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    Deducciones de Activo Fijo

    22 Ago 2014 14:11 #97881 por fiscal de hierro
    Buenas Tardes a todos los de Foro, Alguien sabe si las personas Fiscas con Actividades profesionales pueden deducir el 100% la compra de una computadora?, ya que al revisar en el 2014 LISR ya no aparece esta facilidad, alguien sabe si existe alguna regla con este beneficio.

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    22 Ago 2014 14:39 #97883 por iar88
    Respuesta de iar88 sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
    Hola "fiscal de hierro"

    Recordemos que la deducción inmediata estaba estipulada en el artículo 221 de la LISR y con la modificación que se hizo a la ley para 2014 desapareció este artículo; pero también recordar que fue una facilidad para IETU por ello si desapareció este impuesto es lógico que la facilidad desaparezca.

    SALUDOS...

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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    22 Ago 2014 16:43 #97897 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
    Hola Fiscal, e IAR

    Tienes razón IAR con decir que la deducción inmediata ya no existe para el ejercicio 2014, solo que a lo que se refiere Fiscal, es a un articulo, que se encontraba dentro del capitulo II del titulo IV, para las actividades profesionales, donde permitia la deducción de activos fijos excepto automóviles y construcción en base a flujo, pero así es, ese articulo ya no se encuentra actualmente...
    Yo también lo noté ...pero ya no se encuentra.


    Saludos!!

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    22 Ago 2014 17:16 #97899 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
    Tocayo Fiscal

    En la ley del 2013 ISR si existía, en el numeral 124. para actividades empresariales

    En la ley 2014 no existe, lo único es el transitorio 2014-9-XXXIV LISR

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    22 Ago 2014 17:16 #97900 por jesus g
    Respuesta de jesus g sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
    era esto me parece de la ley de ISR articulo 124 del 2013
    Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley.

    pero si como comentan ya no existe y no tengo conicimiento de alguna facilidad en reemplazo de lo señalado

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    22 Ago 2014 18:57 #97901 por fiscal de hierro
    Respuesta de fiscal de hierro sobre el tema Deducciones de Activo Fijo
    Gracias a todos los foristas por sus comentarios, y tal parece que no existe otra facilidad para estos contribuyentes.

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