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    EXENTOS DE CONTABILIDAD ELECTRONICA

    28 Ago 2014 17:14 #97991 por MISTICO
    BATALLA CAMPAL……………. PARA TOMAR EN CUENTA Y NO LO DEBEMOS OLVIDAR Los pelones, los rudos, técnicos y enmascarados tenemos que participar si es que queremos sobrevivir, tenemos fuerza unidos, divididos estamos perdidos.

    Entre otros (7) recordemos que las PERSONAS FISICAS con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles que apliquen la deducción ciega del 35% (LISR 118-II) NO SON SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRONICA (Ref.CFF28 RCFF 33 Y RLISR 188)

    En relación con el comentario anterior muchos contadores se encuentran preocupados por que la autoridad no se ha pronunciado en relación con la obligación de llevar contabilidad para efectos del IVA (Ref.LIVA 32) en lo personal desde nuestro punto de vista se quedaran esperando ACLARACION para nosotros en la disposición transitoria que nos señala las DISPOSIOCIONES QUE QUEDAN SIN NEFECTO nos señalan el camino a seguir.

    LA CERRAJERA
    .
    La neta compañeros me está dando un trabajo enorme cambiar de juicios y actitudes como dice me viejo, o como dicen los fumadores cuando se les invita a dejar la adicción, o a cualquier otra adicción, pero neta no me rajo sin duda la mejor recompensa es un beso de mi esposa y un abrazo de mis padres, sigo sufriendo pero cumpliendo mi promesa al estilo de Rocky, con muchos huevos por la mañana después de correr tal como él lo hacía en la película .IGUALMENTE NO ME RAJO NO LES PUEDO FALLAR A LAS PERSONAS QUE ME DIERON UN VOTO DE CONFIANZA PARA DEJAR DE SER GANDALLA.
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, jamendoz, Universal, mikecoz81, LUISCERVERA, Carmen8, Gealram, calpixqui, Miriam17, antiago

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    30 Ago 2014 09:29 #98016 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema EXENTOS DE CONTABILIDAD ELECTRONICA
    Mi mas sincero reconocimiento y admiración Místico.
    Si los cambios fueran fáciles .........
    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    30 Ago 2014 15:07 #98019 por KIKE_CORONA
    Si bien es cierto los arrendadores que aplican deduccion ciega no deben llevar contabilidad conforme la Ley del ISR, al ser un requisito de LEY el si llevarla conforme al 32 Fraccion I de la Ley de IVA caeriamos en el supuesto de IVA no acreditable. Tambien recordemos que es requisito para ser acreditable el cumplir con el 5 de la Ley del IVA, que implica reunir requisitos de deduciblidad y uno de dichos requisitos es que este registrado en contabilidad.

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