Bueno, QUIERO REAPRENDER DE USTEDES, QUIERO APRENDER POR SI MISMO, hagamos dinámico este asunto, difícil, difícil, cambiar actitudes, MODIFIQUEMOSLAS
Va
LISR
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen , en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero :
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
...
Esto es, para las PERSONAS MORALES, el INGRESO, SE CONSIDERA (APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY) OBTENIDO FISCALMENTE HABLANDO, CUANDO EL SUPUESTO DEL DEPOSITO OCURRE PRIMERO, YA QUE LA CONTRAPRESTACION EN FAVOR DEL QUE PAGA (anticipo para la compra de un producto), SE CONFIGURA precisamente EN SU FAVOR Y POR ENDE SE HACE EXIGIBLE EN CONTRA DEL QUE RECIBE EL INGRESO.
Dicho de manera coloquial, YO FULANO, TE DEPOSITO A TI MORAL PARA COMPRARTE UN PRODUCTO ( Y POR PLANEACIÓN FISCAL, POR SER "MAÑOSO", O POR LO QUE SEA), TE DEPOSITO EL DÍA "ULTIMO" DEL MES, PARA YO TENER MI GASTO TOTALMENTE DEDUCIBLE, VALIENDOME MADR QUE TU ACUMULES EL "MERO" DIA ULTIMO" Y PAGUES IMPUESTOS, Y DESDE EL MOMENTO QUE YO TENGO MI FICHA DE DEPOSITO, SE HACE EXIGIBLE EN TU CONTRA, QUE ME CUMPLAS CON MI PRODUCTO, ESTE O NO EN FIRME Y DISPONIBLE EN TU CUENTA LA LANA, AL CABO ASI LO MENCIONA LA LEY EN ESTRICTO.
Así mero actúa la cosa
Saludos FORO