LUCHA DE RELEVOS AUSTRALIANOS…………………PRIMERA CAIDA, PRIMERA CAIDA COMENZAMOS:
L.I.S.R. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, ……………………………………………….
V.……………………………
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
OBLIGACIONES DE QUIENES TRIBUTAN EN EL RIF
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones ,así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.(OJO se está hablando de la DIOT)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LIVA.-CALCULO DEL IMPUESTRO Y PERIODO
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, …. Y….de esta Ley.
CONTRIBUYENTES EN EL RIF
Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,………………………………………………………
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA
DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
REGLA RESOLUCION MISCELANEA 2014
Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2.
Además de todo LO ANTES SEÑALADO requerimos dar lectura al C.F.F.
ART.83 INFRACCIONES RELACIONADAS CON A OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
ART.84 MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD
Si gustas le juntos le podemos buscar el final a este ROMPECABEZAS esta fácil ya tenemos CASI todas las piezas, SOLA FALTA una y esa la tienes tu, espero tus comentarios, la lucha es de parejas así que búscale la llave parejita.
SALUDOS PARA TODOS HASTA SIEMPRE