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    OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.

    06 Sep 2014 00:11 - 06 Sep 2014 00:12 #98147 por Miguel Vera
    En el apartado del RIF indica que se tiene que utilizar mis cuentas, la RMF lo comenta, sin embargo que pasa si NO utilizo mis cuentas? cuales son las implicaciones?

    I.2.8.2.
    Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.


    Saludos.

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    06 Sep 2014 09:19 #98150 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    Hola Miguel, buen día, se entiende que la "OBLIGATORIEDAD" de utilizar "tus cuentas", es en relación de LAS FACILIDADES otorgadas a los RIF, por ende, desde mi punto de vista interpretando a contrario sensu la regla, la implicación de NO utilizar esa herramienta significa que vas a "perder" los beneficios y utilizar tu propio sistema contable, el propio de facturación electrónica y el DYP

    Saludos

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    06 Sep 2014 14:50 #98159 por KIKE_CORONA
    NOTA: La regla dice que tendras la opcion de emitir comprobantes fiscales desde Mis cuentas, es decir, puedes emitirlos en otro portal sin ningun problema.

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    07 Sep 2014 14:08 #98164 por Miguel Vera

    LOBOZAC escribió: Hola Miguel, buen día, se entiende que la "OBLIGATORIEDAD" de utilizar "tus cuentas", es en relación de LAS FACILIDADES otorgadas a los RIF, por ende, desde mi punto de vista interpretando a contrario sensu la regla, la implicación de NO utilizar esa herramienta significa que vas a "perder" los beneficios y utilizar tu propio sistema contable, el propio de facturación electrónica y el DYP

    Saludos


    Cuales serian esas facilidades? tendría que presentar la DIOT si no utilizo mis cuentas? no entiendo que es lo que se tiene que hacer en mis cuentas si en el portal del Hacienda ya esta todo registrado.

    Saludos.

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    08 Sep 2014 11:56 - 08 Sep 2014 11:59 #98174 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    LUCHA DE RELEVOS AUSTRALIANOS…………………PRIMERA CAIDA, PRIMERA CAIDA COMENZAMOS:

    L.I.S.R. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

    SUJETOS DEL IMPUESTO

    Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, ……………………………………………….
    V.……………………………
    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
    OBLIGACIONES DE QUIENES TRIBUTAN EN EL RIF

    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones ,así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.(OJO se está hablando de la DIOT)
    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    LIVA.-CALCULO DEL IMPUESTRO Y PERIODO

    Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5o.-E, …. Y….de esta Ley.

    CONTRIBUYENTES EN EL RIF
    Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,………………………………………………………
    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.

    Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA

    DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS


    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

    REGLA RESOLUCION MISCELANEA 2014

    Sistema de registro fiscal


    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.


    Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

    I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
    LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2.

    Además de todo LO ANTES SEÑALADO requerimos dar lectura al C.F.F.

    ART.83 INFRACCIONES RELACIONADAS CON A OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

    ART.84 MULTAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD


    Si gustas le juntos le podemos buscar el final a este ROMPECABEZAS esta fácil ya tenemos CASI todas las piezas, SOLA FALTA una y esa la tienes tu, espero tus comentarios, la lucha es de parejas así que búscale la llave parejita.

    SALUDOS PARA TODOS HASTA SIEMPRE

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    08 Sep 2014 16:58 - 08 Sep 2014 17:05 #98183 por Miguel Vera
    Estimado MISTICO gracias por responder.

    En la Ley del ISR art. 112 fracc VIII indica que se tiene la obligación, como bien lo plasmaste, sin embargo en la RMF indica que los que lleven su contabilidad o utilicen mis cuentas estarán exentos de presentar la DIOT, como también lo indicaste en las reglas miscelaneas. sin embargo la pregunta seria, para que utilizar mis cuentas?

    Para poner un ejemplo.

    Doy a mis clientes facturas ya sea por medio del portal del SAT o un proveedor externo, estas facturas se quedan grabadas en el portal del SAT...ahora todas las facturas que me dan los proveedores a mi, sean del portal del SAT o externo igualmente se quedan grabadas en el portal del SAT... entonces si el SAT tiene todas las facturas tanto de ingresos como de egresos, para que voy a usar el portal del SAT mis cuentas? que es lo que ocupo registrar si ya esta todo registrado?

    Menciona que lo que no se encuentre ahí, podría ser el recibo del agua que en algunos Estados no aparece todavía, o antes no aparecía el IMSS, sin embargo conforme va pasando el tiempo no habrá comprobante o factura que no tenga el SAT en su portal, puesto que el lo autoriza para que se realice, entonces la pregunta es, mis cuentas para que se va a utilizar?

    I.2.8.2.

    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes
    capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos,
    teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos
    en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un
    CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por
    lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
    sustentados en dichos comprobantes
    .



    Saludos.

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