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    OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.

    08 Sep 2014 18:06 - 08 Sep 2014 18:07 #98184 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    EL LATIGO……Muy bien pareja excelente me da gusto ver que estas atento a lo que sucede en el encordado.
    AGREGASTE LA PARTE (ENCONTRASTE LA PIEZA OMITIDA DEL ROMPECABEZAS) FALTANTE DE LA REGLA I.2.8.2


    I.2.8.2.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes
    capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos,
    teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos
    en la misma aplicación.

    SEPARO DESPUES DEL PUNTO PARA QUE ENTENDAMOS MEJOR escuela de mi padre

    Los ingresos y gastos amparados por un
    CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por
    lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
    sustentados en dichos comprobantes.

    MISTICOMENTARIO

    Observa quien va a proporcionar a mis cuentas información son los que no EMITAN CFDI y a los que no les entreguen CFDI, si no tienes ninguna información por capturas como es tu caso, la información YA SE ENCUENTRA REGISTRADA EN MIS CUENTAS y nada tendrás que hacer tu, digamos que tu trabajo EN MIS CUENTAS ya está hecho el que no registres información TU no significa que no estés utilizando MIS CUENTAS claro que si estas utilizando el esquema de mis cuentas, por lo tanto podrás dejar de presentar la DIOT.TU SI ESTAS REGISTRANDO EN MIS CUENTAS QUE OTROS HAGAN EL TRABAJO DE REGISTRO POR TI ES OTRO CHORIZO,LO DICHO ESTE ESQUEMA ES SIMPLIFICADO LAS MUCHAS FALLAS SON ESTRUCTURALES Y TECNICAS PERO LA LEY ESTA CLARA. Bueno eso digo yo no sé que piensen los demás

    Recordemos que si bien el esquema de mis cuentas es obligatorio, bien pudieras utilizar el esquema de DYP según lo establece la regla I.3.12.5 de la Segunda, échale una lectura y lo platicamos si gustas.
    Un placer poder aportar en parejas algo que le puede servir a dos que tres gladiadores de esta famosísima arena.

    Saludos mi buen Y HASTA SIEMPRE

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    08 Sep 2014 19:55 #98192 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    para que voy a usar el portal del SAT mis cuentas? que es lo que ocupo registrar si ya esta todo registrado?

    mmmmmmm, NO, TODO, NO, ... Y LOS PROVISIONALES APÁ ?... ESTAS REGISTRANDO TUS CFDI´S POR OPERACIONES CONTINUAS ... PERO Y TU OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROVISIONALES A MAS TARDAR EL 17 DEL MES SIGUIENTE ???

    TE VUELVO A COMENTAR, LA APLICACIÓN "TUS CUENTAS" TIENE 4 APARTADOS, Y UNO DE ELLOS ES "TUS PROVISIONALES (DECLARACIONES)"

    DESDE ESTA ÓPTICA, CLARO QUE DEBERÍAS USAR EL SISTEMA "TUS CUENTAS"

    LOS VOY A DEJAR QUE SIGAN COMENTANDO, PORQUE PERCIBO COMO QUE TU ANDAS PA`L NORTE Y YO P´AL SUR, LOS LEO, INTERESANTE TEMA

    SALUDOS

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    09 Sep 2014 01:33 #98197 por Miguel Vera
    Gracias por los comentarios companeros..

    Sobre lo que estabamos comentando LOBOZAC es en lo de la DIOT, sobre la regla miscelanea que habla del registro..., sobre pagar los pagos provisionales en otros regímenes se utiliza también el portal del SAT, por decir, para hacer el pago de una persona física actividad empresarial se utiliza el portal del SAT, DyP pero no por eso se exime de presentar la DIOT..

    Creo que se refiere mas que nada el registro de ingresos y egresos en mis cuentas... ya que para pagar como repito en los otros regímenes utilizo también el portal del SAT pero no por eso se me exime de no presentar la DIOT o estaré mal? Comentando también que en el propio articulo 112 de la ley del ISR fracc. VIII comenta que si se esta obligado aunque después la RMF indique sus requisitos.

    I.2.8.2.
    Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.


    Saludos.

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    09 Sep 2014 08:50 #98200 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    TOMA BARBON TU TACO…………………A ver Compañero Miguel me queda claro que no estamos tocando el tema de las DECLARACIONES ,TAMPOCO DE OTRAS OBLIGACIONES que por supuesto las debes de cumplir ,respetando claro está la observación de DON LOBO tu pregunta inicial es:

    En el apartado del RIF indica que se tiene que utilizar mis cuentas, la RMF lo comenta, sin embargo que pasa si NO utilizo mis cuentas? cuales son las implicaciones?

    LA SOGA

    Ahora bien con las respuestas que has leído solo dime te queda claro que ¿TU SI ESTAS UTILZANDO TUS CUENTAS A PESAR DE QUE FISICAMENTE NO ESTES REGISTRANDO NADA SOBRE INGRESOS Y GASTOS UNICAMENTE?

    Si tu respuesta en no, lastima nada mas podemos hacer en tu caso, si tu respuesta es sí PARA EL MI EL TEMMA ESTA CERRADO y tu duda aclarada.

    En tu último mensaje ahora haces otra pregunta
    :

    Pero no por eso se me exime de no presentar la DIOT o estaré mal? Comentando también que en el propio artículo 112 de la ley del ISR fracc. VIII comenta que si se está obligado aunque después la RMF indique sus requisitos.

    PATADAS VOLADORAS

    A GUI GUI QUE ESO ES OTRA PREGUNTA si gustas canalízalo como tal e inicia otro tema, tu duda se aclara cuando a propósito cito todos los fundamento pero veo que no agarraste la onda, que estamos antes DOS POSIBILIDADES o escenarios de análisis sobre la presentación de DIOT,claro que los estamos, que la autoridad se tendrá que pronunciar para aclarar la duda por supuesto que debe hacerlo, así que por lo tanto sugiero que tu nueva pegunta, la aclares bien y señales la diferencia entre un ordenamiento y otro sin duda este ultimo tema es y puede resultar polémico, aunque parece que muchos compañeros prefieren leer otros tema que nada dejan de enseñanza, que participar en temas interesantes como este, y no porque yo lo diga, en fin en fin

    Saludos

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    12 Sep 2014 00:18 - 12 Sep 2014 03:00 #98287 por Silvestre®
    ¡
    ¡Hola a todos!!!

    Sabías que la presente RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2014 estará en vigor del 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Bueno, aclarado el punto, la Regla I.2.8.2. te obliga que una vez que se hayas ingresado a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” Mis Cuentas, los Contribuyentes del RIF capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. PERO, el Jueves 13 de Marzo de 2014, Mediante la PRIMERA Resolución de MODIFICACIONES a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se reforma la Regla I.2.8.2. y te sigue obligando a una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. PERO te aclara y facilita. Que los ingresos y gastos amparados por un CFDi, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no encuentren sustentados en dichos comprobantes. Y esto está en vigor del 14 de Marzo de 2014, día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Lo que significa, que durante el periodo del 1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014, se debían de registrar todos los comprobantes fiscales, ejemplo Facturas CBB, Recibos CBB, Facturas CFD, y Facturas CFDi, etc. Etc. En este tiempo para los contadores cumplidos se tuvo una gran carga de trabajo con los enanos fiscales, es decir, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, porque fueron realmente los primeros que empezaron a cumplir con la contabilidad electrónica a través de la herramienta de registro fiscal llamada Mis Cuentas en el apartado Contabilidad.

    Gracias a la bondad de la autoridad y por la sobrecarga del Sistema del Registro Fiscal, otorgo está facilidad por el periodo del 14 de Marzo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014. Y como es por gracia no debes hacer nada para aceptarla. Así que, mi estimado Miguel Vera no se complique la existencia buscando tres pies al gato.

    Esta facilidad aplica para todos contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como las demás personas físicas con ingresos inferiores a dos millones de pesos mexicanos moneda curso legal en México que opten por cumplir con su contabilidad electrónica a través de la aplicación electrónica Mis Cuentas,(LISR Art.110,Fracc.II) es decir, los enanos adoptados, a partir del 1 de Julio de 2014.

    En fin, debemos estar muy atentos si en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, por publicarse el próximo diciembre 2014, siguen las mismas reglas.

    ¡Saludos a Todos!!!


    Silvestre® ;)


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    12 Sep 2014 08:09 #98289 por Samir
    Respuesta de Samir sobre el tema OBLIGACION DE USAR MIS CUENTAS RIF.
    Como comprueba la autoridad si uso o no Mis Cuentas?
    Un Tip quizá tonto pero:
    Es lógico esto, que todo negocio al 100% por lo menos 1 vez al mes hace un gasto No Deducible en los famosos comprobantes de gastos azules que comunmente usamos. Luego entonces ese gasto por mas pequeño que este sea: HAY QUE REGISTRARLO EN MIS CUENTAS y con esto ya damos cumplimiento al uso de dicha herramienta y obtenemos los beneficios mencionados.

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