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    pagos provisionales para una constructara

    06 Sep 2014 11:24 #98153 por dorante5
    los pagos provisionales de una constructora persona moral se realizan en base a estimaciones ?

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    06 Sep 2014 14:54 #98160 por KIKE_CORONA
    Leer penúltimo párrafo del articulo 17 de la Ley del ISR

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    06 Sep 2014 19:46 #98162 por TIGREDEALICA
    Los articulos 16 y 17 de la LISR menciona entre otros ingresos acumulables los siguientes
    1:-Los provenientes de la enjenacion de inmuebles que integran los desarrollos inmobiliarios
    2.-Los ingresos en efectivo. en bienes, en servicios , en credito o de cualquier tipo que obtengan en el ejercicio
    3.-el ajuste anual por inflacion acumulable
    Ahora bien en que momento se considera ingreso
    A) se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestacion pactada.
    b).- Se envie o entregue materialmente el bien
    c).- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion pactada aun cuando provenga de anticipos

    Por lo que en mi opinion en el momento que la constructora cobra los anticipos o estimacions por trabajo realizado en cuanto al avance de la obra se debe considerar como acumulable o en cualquiera de los supuestos enumerados anteriormente.
    Recibe un cordial saludo

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    08 Sep 2014 21:46 #98196 por mnuelho
    Hola.

    Y aclarando que hay infinidad de supuestos, te expongo 2:

    1) Si la constructora, valga la redundancia, construye por su propia cuenta los inmuebles (Dueña del terreno, paga obra de mano, compra materiales). Le es aplicable los momentos de acumulación de ingresos del Art. 17, Fr. I de LISR. Y en este caso no es posible determinar los ingresos nominales por estimación como establece el propio 17, penúltimo párrafo.

    2) Si la constructora(A) es contratada para prestar el servicio de construcción a la empresa(B). Entonces existe contrato de obra y es posible aplicar lo dispuesto en el Art. 17 de LISR, penúltimo párrafo. Y la empresa (A) puede determinar sus ingresos nominales por estimación. De la misma manera es posible determinar las deducciones (empresa A) por estimación en términos del Art. 30 de LISR.

    Espero haberte ayudado. Saludos

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