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    pago de factura en parcialidades

    10 Sep 2014 18:40 #98265 por pepeobregon
    Acabo de agarrar un cliente, y al checar los pagos en parcialidades, no está haciendo las facturas de los pagos en parcialidades,
    }
    Que pasa si no lo hizo en meses anteriores?

    Tiene que hacerse el día en que recibamos el pago?

    O puede hacer en otro día, siempre y cuando sea del mes.

    Apenas vamos a hacer eso.

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    10 Sep 2014 19:16 #98268 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema pago de factura en parcialidades

    pepeobregon escribió: Acabo de agarrar un cliente, y al checar los pagos en parcialidades, no está haciendo las facturas de los pagos en parcialidades


    UPS..... :S

    CFF Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

    VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

    CFF Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

    IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

    a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

    b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

    c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles."

    pepeobregon escribió: Que pasa si no lo hizo en meses anteriores?


    Pues si dice el CFDI "PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN".....se debieron haber pagado los impuestos correspondientes al 100%.

    pepeobregon escribió: Tiene que hacerse el día en que recibamos el pago?

    pepeobregon escribió: O puede hacer en otro día, siempre y cuando sea del mes.


    Si es dentro del mes por que mejor no cancelan ese o esos CFDI, emiten otro(os) en donde SI pongan lo correspondiente a "PAGO EN PARCIALIDADES" y cuantas van a ser, asi como posteriormente emitir un CFDI por cada parcialidad cobrada.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: pepeobregon

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    10 Sep 2014 19:31 #98269 por pepeobregon
    Respuesta de pepeobregon sobre el tema pago de factura en parcialidades
    pero es que no sabe cuantas parcialidades van a ser, y las de meses anteriores que no se hicieron?

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    12 Sep 2014 11:32 #98298 por G-Ornelas
    Respuesta de G-Ornelas sobre el tema pago de factura en parcialidades
    Buen día ..

    Vea los numerales 29-A CFF y 83 CFF ...

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    23 Sep 2014 01:34 #98386 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema pago de factura en parcialidades
    Pepeobregón:

    Permíteme complicarte tu duda.

    Creo que no usas los términos correctos, no es pago en parcialidades, simplemente el cliente te está abonando a una factura, por lo que si estás obligado a expedir un CFDI por cada pago, esto para efectos de tu flujo de efectivo, ya que al momento de revisar tus estados de cuenta bancarios, estos no van a coincidir con lo reportado por ventas, por lo quees necesario expedir un CFDI por cada pago que te hagan haciendo referencia al CFDI de origen, para evitar la duplicidad de tus ingresos, y cuidar que en CFDI de origen, se le ponga que es CREDITO, para evitarte problemas.

    Con lo anterior, pues ya te dijeron las multas, ahora solo te queda poner a San Mateo de cabezas para que no te revisen los periodos anteriores.

    Espero te sirva mi comentario.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    23 Sep 2014 09:02 #98387 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema pago de factura en parcialidades

    asolerv escribió: y cuidar que en CFDI de origen, se le ponga que es CREDITO, para evitarte problemas.


    Muy buena solución.

    Saludos

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