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    se extienden los BENEFICIOS A RIF por más años

    12 Sep 2014 11:04 - 12 Sep 2014 11:04 #98294 por ernye
    Googleando que me encuentro cone sto:

    Ya lo habíamos comentado en entradas anteriores, con relación al NO PAGO DEL IVA NI IEPS por realizar operaciones con PUBLICO EN GENERAL, SOLAMENTE SERIA PARA EL AÑO 2014, por así expresarlo el decreto del 26 de diciembre de 2013, ante esto y para ampliar estos BENEFICIOS, con fecha 10/09/2014 se publica un decreto ampliando esta posibilidad de NO PAGO de IVA E IEPS.



    Este decreto señala que entra en vigor el 1de enero de 2015 por lo que tendremos tiempo y irlo analizando poco a poco, aunado a que veremos seguramente reglas misceláneas
    “confundiendo lo sencillo del RIF” en las semanas siguientes.



    Son 5 artículos que contiene dicho decreto, expresaré brevemente que aborda cada uno ya ventilaremos con cálculos los diversos supuestos.



    En el artículo 1ero nos indican que pagaremos el IEPS E IVA en base a los ingresos de operaciones con público en general y aplicar unas tablas de acuerdo al sector económico, aclarando con la siguiente expresión que entender por operaciones con público en general;



    Digamos que me dedico al COMERCIO y mis ingresos son de 30,000 en el bimestre para el caso del IVA el porcentaje es del 2%, pagaríamos de IVA , por ese bimestre $600.00 de manera muy similar calcularíamos el IEPS que digamos que por los altamente calóricos que marcan 1% serían $300.00, pagaríamos $900.00 en el caso del ISR PARA 2015 los que vengan de 2014, su reducción será del 90%.



    El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado. Y que en reglas dirán los requisitos de estos COMPROBANTES.



    Si expides comprobantes en los que traslades de manera expresa los impuestos estos deben pagarse como lo indican las disposiciones fiscales, es decir, COMO NORMALMENTE SE CALCULAN, SIN BENEFICIOS. Y si tienes ambos tipos de operaciones se debe determinar una proporción para que solo podamos acreditar en base a lo que estemos pagando, esto es como esta al día de hoy cuando tenemos operaciones conjuntos, ya lo hemos comentado y realizando cálculos.



    Si aplicas el decreto y luego lo abandonas ya no podremos aplicarlo.



    En el artículo 2do nos hablan de la reducción, que en el artículo primero obtuvimos $600.00 de IVA y $300.00 de IEPS, una reducción muy similar a la que conocemos que tenemos en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA, que en este supuesto de ejemplo es el segundo año la reducción siendo del 90%, por lo que con esta reducción SOLAMENTE PAGARIAMOS $90.00 por ambos IMPUESTOS.



    LOS QUE NO PAGARAN UN CENTAVO DE ISR, IVA E IEPS son aquellos que sus ingresos no REBASEN $100,000 PESOS.



    En el artículo 3ro nos aclaran que este BENEFICIO no es un INGRESO ACUMULABLE.



    En el artículo 4to los relevan de presentarán aviso por aplicar este BENEFICIO.



    En el artículo 5to la amenaza esperen REGLAS para regular este decreto.



    Y por último un único TRANSITORIO, entra en VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2015.
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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    12 Sep 2014 11:25 #98295 por G-Ornelas
    Que tal excelente dia ... para complementar.. un analisis del buen amigo L.C Eduardo Cruz marquez:


    fiscalempresarial.wordpress.com/

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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