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    TODOS CONTRA TODOS CORRECTO

    14 Sep 2014 14:34 #98317 por MISTICO
    LEY DE I.S.R.
    RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
    OBLIGACIONES

    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    ¿LA LEY DEL ISR AHORA NOS OBLIGA A PRESENTAR LA DIOT? así entiendo la fracción siguiente
    del 112 ISR


    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones
    , así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
    LEY DEL I.V.A.
    REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo,……………………………………………………………………
    (5) Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Artículo adicionado DOF 11-12-2013

    MISTICOMENTARIO UNO

    Como podemos observar hasta aquí el legislador nos impone en la LISR (sic) una obligación contemplada en la LIVA o sea se extralimita en el ordenamiento de ISR, y señala es tu OBLIGACION PRESENTAR LA DIOT. (112)
    Por otro lado la LIVA nos “informa” NO ESTARS OBLIGADO A PRESENTAR LA DIOT condicionado a que presentes en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones

    Podemos decir que hasta aquí al inicio de la Reforma para 2014 quedaba claro cuando no presentar la DIOT estando dentro del marco legal continuemos por favor:


    Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014
    Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
    I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
    LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2.

    Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
    I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF,………………………………………………………..
    ....................................................................................................................................................................................................................................................................................
    Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Quinto párrafo (Se deroga)
    CFF 28
    Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

    I.3.12.5 Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
    Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del (*)Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el (+)Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.

    Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
    MI RECORDATORIO
    (*) De las Personas Físicas con actividad empresarial y profesional y del régimen intermedio
    (+)Régimen de incorporación Fiscal


    MISTICOMENTARIO DOS
    Compañeros con las referencias señalas en los puntos anteriores tu qué opinas ¿la regla I.2.9.2. Tendrá que modificarse o en tu opinión así está bien? o debemos considerar que lo que dice la Ley del ISR y la Ley de IVA y la regla I.3.12.5 son aplicables únicamente para quienes utilicen declaraciones y pagos ( vienen del 2013) mientas que las reglas I.2.8.2. Y I.2.9.2 son para aquellos que utilicen el SITEMA MIS CUENTAS (2014)

    Recordemos que para el régimen del RIF es OBLIGATORIO EL USO DE MIS CUENTAS énfasis ES OBLIGATORIO, mientras que para otras personas físicas que no son del RIF y que nos rebasen los dos melones es opcional el uso de estas, debo interpretar que estamos hablando de dos declaraciones, que lio carajo. O de plano ando bajo los efectos de las golpizas propias de los que nos dedicamos a lucha diariamente.

    CON EL MICROFONO EN LA MANOS DE TODO UN POCO

    Gracias anticipadas por participar, gracias a los jueces, críticos, y aficionados ,por supuesto la invitación se hace extensiva a los administradores o moderadores de otros foros que nos visitan con frecuencia y que bueno, mientras respeten el bienestar común de nuestra comunidad APORTACIONES FISCALES

    Las actitudes positivas, humildes amen de los conocimientos DE LOS PARTICPANTES Y ADMINISTRADORES de este espacio es lo que hace la diferencia y éxito comparado con otras comunidades. Aclaro yo llegue a este espacio cuando todo lo antes dicho ya estaba hecho, YO SOLO LLEGUE Y ME SENTE LA MESA YA ESTABA LISTA PARA MI ALIMENTO FISCAL Y LABORAL.

    Gracias.

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