Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.
Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF,………………………………………………………..
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
I.3.12.5 Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del (*)Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el (+)Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT.
Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.
MISTICOMENTARIO DOS
Compañeros con las referencias señalas en los puntos anteriores tu qué opinas ¿la regla I.2.9.2. Tendrá que modificarse o en tu opinión así está bien? o debemos considerar que lo que dice la Ley del ISR y la Ley de IVA y la regla I.3.12.5 son aplicables únicamente para quienes utilicen declaraciones y pagos (vienen del 2013) mientas que las reglas I.2.8.2. Y I.2.9.2 son para aquellos que utilicen el SITEMA MIS CUENTAS (2014)
Recordemos que para el régimen del RIF es OBLIGATORIO EL USO DE MIS CUENTAS énfasis ES OBLIGATORIO, mientras que para otras personas físicas que no son del RIF y que nos rebasen los dos melones es opcional el uso de estas, debo interpretar que estamos hablando de dos declaraciones, que lio carajo. O de plano ando bajo los efectos de las golpizas propias de los que nos dedicamos a lucha diariamente.
CON EL MICROFONO EN LA MANOS DE TODO UN POCO
Gracias anticipadas por participar, gracias a los jueces, críticos, y aficionados ,por supuesto la invitación se hace extensiva a los administradores o moderadores de otros foros que nos visitan con frecuencia y que bueno, mientras respeten el bienestar común de nuestra comunidad APORTACIONES FISCALES
Las actitudes positivas, humildes amen de los conocimientos DE LOS PARTICPANTES Y ADMINISTRADORES de este espacio es lo que hace la diferencia y éxito comparado con otras comunidades. Aclaro yo llegue a este espacio cuando todo lo antes dicho ya estaba hecho, YO SOLO LLEGUE Y ME SENTE LA MESA YA ESTABA LISTA PARA MI ALIMENTO FISCAL Y LABORAL.
Gracias.