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    Vehículo robado y su implicación fiscal contable

    17 Sep 2014 17:39 - 20 Sep 2014 22:32 #98345 por Gealram
    Presento el caso:

    Persona física con actividad empresarial y profesional. El 02 agosto 2014; le roban vehículo modelo 2011 $160,000 pendiente de deducir $50,000. El seguro le reintegra $80,000. El seguro NO solicita CFDI al contribuyente como si este le estuviera vendiendo el vehículo, nada más le pide la factura original endosada y pago de tenencias. En septiembre adquiere vehículo nuevo por $130,000.

    Opción 1. (Artículo 37 y 18 F.VI de LISR)
    • Emitir CFDI por venta de vehículo a la Aseguradora por el importe de $80,000 (Acumula para ISR y no afecto a IVA).
    • Aplicar al gasto la depreciación pendiente de deducir $50,000 y abono a Amortizaciones. Abonar depreciaciones y cargar amortizaciones para desaparecer el activo.
    • El nuevo vehículo nuevo se va a Activo Fijo deduciendo con los porcentajes autorizados y acreditando el IVA.

    Opción 2. (Artículo 37 Tercer y Cuarto párrafo de LISR)
    • No acumular para ISR los $80,000 que le paga la aseguradora. NO se emite CFDI
    • Continuar depreciando el vehículo robado (los $50,000 pendientes de depreciar)
    • Considerar como nuevo activo fijo $30,000 (que es la inversión adicional) y deducir según porcentaje.

    Si esto es correcto yo estoy por tomar la opción 1, salvo sus mejores aportaciones a las cuales me reitero muy agradecido.

    Saludos.

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    19 Sep 2014 20:07 #98364 por KIKE_CORONA
    Partamos de 2 premisas:

    1.-El ingreso percibido de la aseguradora es ingreso exento (Art.93 Fraccion XXI Ley ISR) por concepto de reembolso. No enajenacion del bien.
    2.- El importe no depreciado del vehiculo es sujeto de deduccion fiscal en el momento que sucede una perdida por caso fortuito (Art.37 Primer parrafo Ley ISR)

    En base a la anterior ¿cuales son ahora tus opciones colega?

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    19 Sep 2014 21:25 - 19 Sep 2014 21:50 #98365 por a_cano
    Buena noche:

    Considero que se debe tener en cuenta lo que dispone el primer párrafo, de la fracción XXI, del artículo 93 de la LISR:

    XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo...

    Por lo tanto, son a las personas físicas sin actividad empresarial, a quienes aplican las normas contenidas tanto en el artículo 93 fracción XXI, de la LISR, como en el artículo 131, del RISR relacionados con los ingresos exentos por indemnizaciones por daños.


    Saludos

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    20 Sep 2014 13:17 - 20 Sep 2014 13:17 #98366 por a_cano
    Buena tarde:

    Tambien es importante considerar lo que señala el artículo 37, tercer párrafo de la LISR:

    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.


    Saludos

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    20 Sep 2014 23:20 #98369 por Gealram
    Es correcto.

    Apegandome al texto de la LISR Artículo 37 que habla de perdida por caso fortuito o fuerza mayor:
    Cargo al Gasto como Pérdida por caso fortuito, lo que faltaba por depreciar $50,000
    Cargo a Depreciación acumulada por el importe ya depreciado $110,000
    Abono a Activo fijo, por el total del activo, y zas!!! desaparece $160,000

    Cargo al Banco por reembolso del seguro $80,000
    Abono a Otros Ingresos no afectos a IVA $80,000

    Cargo a activo fijo por el vehículo nuevo $130,000
    Cargo a Iva efectivamente pagado $20,800
    Abono a Bancos $150,800

    A deducir en el porcentaje establecido. Artículo 34 F. VI de LISR

    Al momento del robo no se sabía si se re invertiría la cantidad recuperada del seguro por lo que no aplica acumular la parte de la cantidad recuperada no re invertida. Si tienen 12 meses para decidir la re inversión (Artículo 37 Quinto párrafo) mejor deduzco el resto del activo por depreciar y acumulo el importe recuperado.

    Kike, a_cano; muy agradecido por sus comentarios.

    Y seguimos, que podría haber más...

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