Buena tarde
Espero que esto le pueda ayudar:
"RMF Regla I.2.5.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados , están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Coordinados a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013."
Y la regla I.3.8.4. de la 2a. RMRMF dice:
"Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.
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Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014 , a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen."
Considero que si se cumple con el supuesto antes citado, SI se pueden seguir aplicando los beneficios fiscales que marca el Artículo 1.11. del Decreto del 26-12-2013.
Y de conformidad con la Resolución de Facilidades Administrativas, Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Regla 2.8. se tiene que:
"Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados , de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes , deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite 74/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF."
Considero que aqui esta el meollo del asunto, los que tienen (tenian) una fecha limite para presentar el aviso de actualización ante el RFC son los INTEGRANTES.
Saludos