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    Hasta que dieron claridad a este tipo de operaciòn

    16 Oct 2014 14:26 #98777 por LOBOZAC
    Enajenación de vehículos nuevos en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero

    I.2.7.1.34. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente:
    I. Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
    II. Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
    III. Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
    IV. Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
    Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
    La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:
    a) Nombre.
    b) CURP o copia del acta de nacimiento.
    c) Domicilio fiscal.
    Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.
    Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.
    CFF 29, LISR 93, 126, RMF 2014 I.3.14.6.

    Saludos

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    28 Oct 2014 12:24 #98985 por sosgtorreon
    Algo de claridad dan, cierto... pero, ¿Se puede hablar de claridad?

    Vamos a suponer, total, las suposición aún no es un acto gravado por ley...

    La esposa de mi BR1 decide cambiar el carro que el año pasado mi estimado jeque le regalo, la agencia se lo va a tomar en 400,000.00, ya que es un BMW, toda vez que para efectos prácticos la esposa de BR1 lo esta vendiendo, la van a encuadrar en el Título IV, Capítulo IV, por lo que le aplican el artículo 126, al exceder el monto contemplado de 227,400.00, ¿Le van a retener el 20% de pago provisional de ISR?, luego imaginen que en realidad no se esta ganando nada, ni siquiera los 3 SMGAG que contempla como exentos el 93-XIX en el inciso b), ¿Le deben retener por algo que no va a pagar ISR?, ¿Sobre cuánto le deben retener?, sobre los 600,000.00 o solo por la parte que supera a los 227,400.00, menuda bronca tiene la autoridad con su postura de volver a todos contribuyentes...

    Saludos.



    sos al sos .

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    28 Oct 2014 14:02 #98987 por LOBOZAC
    "...menuda bronca tiene la autoridad con su postura de volver a todos contribuyentes..."

    He aquí el meollo del asunto, bajo ese supuesto que mencionas sos, efectivamente es una menuda bronca, PERO NO SOLO PARA EL SAT AL QUERER VOLVER A TODOS CONTRIBUYENTES, SINO A LA MISMA "Simple mortal, esposa del jeque br1, pero TAMBIÉN PARA LOS CONTADORES QUE SE AVIENTEN EL CALCULO DE "QUITALE EL NUMERO QUE PENSASTE"

    Ahora bien, y si la enajenante ( esposa del señor jeque", ya esta dada de alta ?, cosa probable porque el jeque br tiene buen cuadro de Contadores y asesores fiscales, entonces bastará con que "manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley", cuales requisitos ?, los Contadorazos del jeque sabrán cuales

    Y si la agencia lo maneja por abajo de los 227,400.00 ??????

    Se puede, se puede, se acerca el amigo de un amigo a una agencia, el vendedor de dice, bla bla bla, no se preocupe, le facturo su carro por menos de 200 mil sooooooopas !!!!!!!!!!!, coche aproximadamente de 370 mil

    Gracias por el comentarios sos

    Saludos

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    28 Oct 2014 14:18 #98988 por BR1
    SOS, me asusta la referencia, porque exactamente estoy por entregar auto usado a la agencia para sacar uno (nuevo o seminuevo) para la domadora....aunque, el monto en mi caso es de entre 70 y 80 mil, y me preocupaba un poco porque la factura que tengo del automovil salió por $1,500 pesos (es factura de banco), pero viendo que el tope es de 227,400 ya no me preocupa.

    Respecto al pago del impuesto o retención, en casos que exceden el tope, ni modo que se aplique el art. 204 RISR y se dictamine la operación, eso, según se puede leer solo aplica a enajenación de acciones...aunque al parecer sería la única referencia para lograr "calcular" un pago provisional menor por enajenación de un automovil.

    En fin, hoy pido el presupuesto para comprar un superdeportivo llamado Versa y que la ñora no corra riesgos de secuestro por usar su actual Datsun 1980

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