Jueves 16 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Declaración informativa de clientes y proveedores
I.2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
CFF 31, IVA 32, LISR 86, 110
Se reafirma la facilidad de NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN COMENTO
Hace algunos ayeres, se mencionaban algunas facilidades y el sat anteponía la frase "EN TIEMPO Y FORMA" , en este caso no, HAY ALGUNOS CONTRIBUYENTES MOROSOS que a estas alturas aun no presentan , por ejemplo, diot enero 14, aun para ellos aplicaría esta oportunidad