Hola a todos!! Soy nuevo en esta comunidad y me parece bastante buena!!
Quiero confirmar con ustedes lo siguiente:
Los comprobantes que me expiden mis proveedores y acreedores, pueden NO contener mi domicilio fiscal y eso no es requisito indispensable para su deducción y acreditamiento (IVA), ¿verdad?
El domicilio que deben tener es de quien los expide (y en su caso el de la sucursal) y el lugar en el que se expide, pero no así el de quien recibe el comprobante.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION AÑO 2014
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.