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    maximo de dolares que me pueden enviar de EU

    23 Oct 2014 18:51 #98943 por adn
    Buena tarde, disculpen la pregunta, es por el hecho que un pariente trabaja en EU y le solicité un préstamo, me nace la duda por que me lo piensa enviar por western union, hay un limite? y si fuera así cuanto es lo máximo que me puede enviar, agradez co de antemano su apoyo en esta circunstancia mil gracias por leerme y opinar , reciban un cordial saludo

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    28 Oct 2014 17:12 #98990 por adn
    Es correcta mi apreciación ? segun art 9 Ley Aduanera, transcribo el numeral y con esto queda resuelta mi duda ? espero sus apreciables comentarios saludos

    ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo
    cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro
    documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de
    que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las
    autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

    La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de
    valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en
    efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos,
    estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea
    superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados
    Unidos de América.

    Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de
    mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera
    de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán
    obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de
    Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado

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