Buena noche:
También es importante tener en cuenta lo que dispone el artículo noveno transitorio, fracción XXII, de la LISR:
XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.
En correlación con el artículo séptimo transitorio, publicado en la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014:
Séptimo. Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, en relación con el artículo 14, primero y sexto párrafos del mismo ordenamiento legal, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos que deban cumplir las obligaciones del Título II de la Ley del ISR a partir del 1 de enero de 2014, podrán optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el primer ejercicio por el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración a que se refiere la regla II.2.6.5.2. por dicho ejercicio.
En caso de que los citados contribuyentes no ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, podrán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en términos del artículo 14 de la Ley del ISR, para lo cual determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que hubieran obtenido, conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, vigente en 2013, el cual considerará los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que cumplan con los requisitos fiscales para su deducibilidad de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, pagarán el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en términos del artículo 9 de la Ley del ISR y presentarán la declaración que corresponda de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.6.2.1.
Saludos