Buen día , en el caso de una PF Honorarios(dentistas) para la elaboración de su primer recibo de honorarios, no debe trasladar el IVA, estoy bien?, Saludos y gracias!
Siempre y cuando sean servicios profesionales de medicina, los cuales puedes sustentarlo en el art. 15-XIV de la Ley del IVA, art.41 del Reglamento y criterio normativos del SAT 128/2012/IVA.
Saludos y quedo a tus órdenes
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.