No procede la suspensión en el envío de la Contabilidad Electrónica!
(Jurisprudencia) recientemente, se dio a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/31 A (10a.), donde se indica que no procede la suspensión de la obligación de enviar la información contable para los contribuyentes que promovieron Juicio de Amparo, en contra del envío de la “Contabilidad Electrónica”, toda vez que no se colma el requisito del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, y se interrumpiría la facultad de la autoridad para realizar revisiones electrónicas.
Es importante recordar que el articulo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, indica los requisitos bajo los cuales procederá la suspensión como son Que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (leer articulo 128).
Por otro lado, la propia ley de Amparo en el artículo 129 (Leer articulo 129), señala los supuestos bajos los cuales se tenderá que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, siendo que en ninguno de esos supuesto existe alguno parecido al hecho realizar por el no envío temporal de la información contable.
En síntesis la Corte pondera el beneficio de la Sociedad sobre el perjuicio particular, dado que cita también que de otorgarse se interrumpirían las facultades de la autoridad para realizar revisiones electrónica con celeridad y eficacia, articulo 49, fracción IX, CFF (leer articulo 42, CFF)
Época: Décima Época
Registro: 2007865
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.I.A. J/31 A (10a.)
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
No procede decretar la medida cautelar referida contra los efectos y consecuencias del precepto mencionado, al no colmarse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónica de la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 25/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Noveno y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, Carlos Amado Yáñez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 185/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 170/2014.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.