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    SUBSIDIO EMPLEO

    19 Nov 2014 13:16 #99335 por Mialcala
    SUBSIDIO EMPLEO Publicado por Mialcala
    Buen dia

    Una persona trae desde el 2013 cuando era regimen intermedio, subsidio al empleo a favor

    En este mes hizo modificacion de salario y le sale a pagar ISR por Salarios

    Se puede aplicar el Subsidio al empleo que tiene a favor del 2013?

    Saludos y gracias

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    19 Nov 2014 16:28 #99341 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
    Benas tardes; Claro que se puede, de hecho en tu declaración informativa DIM debiste haber reflejado ese SUBSIDIO AL EMPLEO QUE QUEDÓ PENDIENTE DE APLICAR.

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    05 Dic 2014 13:15 #99572 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
    El subsidio para el empleo solo es para isr por salarios

    En RIF no le sirve

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    05 Dic 2014 17:46 #99584 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
    Ver el transitorio en LISR para su aplicación del SE en salarios.....

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    06 Dic 2014 21:24 #99594 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema SUBSIDIO EMPLEO
    A ver me confundí. Discúlpeme, pero también Usted no se explicó de todo bien, lo que provocó que no le pudiera otorgar, en un inicio la respuesta apropiada. Pero a continuación, espero ofrecerla e incluso de manera fundamentada.

    Se indica que en un inicio se aplicó SE y se pagó en recibos de nóminas se llevó vs ISR a salarios, se terminó de cubrir todo el ISR por salarios. Pero supongo a que se referia que quedaron cantidades de SE por agotarse.

    La pregunta es que si pudiera llevarse estos valores pendientes de acreditarse de SE vs otros ISR

    La respuesta es que sí.

    Lo que pasa es que no le entendí, indicó SE a favor. No hay saldos a favor por SE, primero, El SE no es un impuesto o contribución, segundo no hay declaraciones que representen ese supuesto saldo a favor y tercero hay una mecánica de acreditamiento. Los acreditamientos sirven para pagar las causaciones de los impuestos, pero no son saldos a favor. Sin embargo, sirven para lo mismo. Y ahí, tiempo después me acorde de su tema.

    Lo que pasa que la tabla de SE se aplica exclusivamente para aplicarse a los salarios. Esa fue mi respuesta inicial.

    Después me desconecte de su caso, y horas después me acorde por importes no aplicados y acreditados en ISR por salarios.
    El artículo 10 transitorio del impuesto sobre la renta en su fracción tercera permite el acreditamiento de las cantidades que se entreguen en los recibos de nómina contra los diversos ISR entre los que se mencionan: ISR a cargo, si fuese del RIF y el régimen general . Así como los desaparecidos REPECOS e Intermedio. Por supuesto que se pudiera acreditarse, así como también por ISR retenidos. Estos acreditamientos deben realizarse algunos requisitos enumerados en los incisos de la propia fracción III

    Y es que los saldos a favor se COMPENSAN en el caso del ISR.

    En IVA los saldos a favor se COMPENSAN o se ACREDITAN.

    Pero estábamos hablando por el ISR.


    Le adjunto parte de la fracción III de ese artículo 10 transitorio del ISR

    III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

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