Hace ya un buen tiempo que no me doy una vuelta por aca. aqui vengo molestandolos con su punto de vista acerca de esta situacion:
Somos una empresa de compra-venta de equipos de AA, un cliente nos dio un anticipo para equipos, ya lo tengo en mi balanza en anticipos de clientes. Nosotros ya pagamos a nuestro proveedor tambien un anticipo para dicho equipos, ya lo tengo en la balanza en anticipo a proveedores. La cuestion es que los equipos no van a llegar en este a#o, hasta 2015. DE acuerdo a los art. 16 y 17 LIRS, son ingresos acumulables, asi como de acuerdo a 25 fracc III, correlacionado con el art 28 fracc XXVIII y el art 39, no formarian parte del costo de lo vendido. El problema es que no se como explicarselo a mi jefe, muy seguramente me va a decir que porque voy a tomar como ingreso algo que no voy a tomar como deducible, lo cual va a incrementar la carga impositiva, cosa que lo entiendo totalmente pero asi es la ley.
Quisiera preguntarles si alguien tiene por ahi alguna situacion parecida a la mia? o algun comentario que le haga falta a mi planetamiento, muy seguramente algo se me esta pasando en mi entender.
De antemano agradecere todos los comentarios, jalones de orejas, zapes y demas jajajaja,