Me gustaria saber sus opiniones en cuanto esta duda que tengo.
Una persona moral, le compro Materiales a otra persona moral en el ejercicio 2013, las cuales fueron pagadas en el 2014. Pero revisando la contabilidad, y por errores administrativos, estas facturas se perdieron y por lo tanto no fueron provisionadas cuando se presento la declaración anual, ni cuando se hizo el dictamen del ejercicio. Ya que justamente esta fue una partida que no reviso el auditor, creo por su importe, comparada con otros proveedores.
Ahorita en el 2014, el proveedor, nos dice que el si las entrego y que por lo tanto no las va a refacturar.
¿ Al no haber efectuado la provision de esta factura, pierdo el derecho de acreditarme el IVA del pago que se realizo en el 2014????
Segundo, me tome la libertad de ubicar tu mensaje en el foro de fiscal por considerar puede tener una atención mas oportuna y acertada.
Ahora si, intentando comentar sobre el tema que expones, el acreditamiento de IVA va de la mano con la deducibilidad en ISR, se dice que lo accesorio corre la suerte de lo principal, si la compra es NO Deducible, luego entonces el IVA es NO Acreditable.