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    Servicios de enseñanza prestado por persona Fisica

    23 Dic 2014 20:22 #99855 por gonza
    Buenas noches queridos amigos del foro, quiero pedirles su ayuda.

    Lo siguiente, cual seria el tratamiento fiscal de una persona física que tiene como actividad, la prestación de servicios educativos, o sea tiene una escuela, con acuerdo de la sep.
    Tributa en el regimen de personas fisicas con actividades empresariales y profesionales, y su actividad es otros servicios de enseñanza, prestados por el sector privado.

    1.- Las personas morales, hasta el año pasado que se dedicaban a la enseñanza con acuerdo de la sep, tributaban en el titulo III de la ley del ISR, por consiguiente no eran sujetos de ISR, a partir de este año pasaron al titulo II, siendo entonces sujetos del ISR.
    Que pasa con las personas físicas que se dedican a la enseñanza como es el caso que les comento? Tienen el mismo tratamiento que las PM? Yo digo que si.

    2.- La duda es porque este cliente, se tiene que regularizar, su contabilidad desde el ejercicio de 2012, y como les comento es persona física, y el titulo III habla de las personas morales, que no son sujetas del isr en esos ejercicios, pero no habla de las personas físicas, se puede aplicar este tratamiento para la persona física? O el tiene que ser sujeto del ISR, por ser inmoral, o sea no es persona moral?

    Por todos sus comentarios por adelantado les agradezco, su valiosa ayuda.


    Gracias

    Gonza

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    23 Dic 2014 23:54 - 24 Dic 2014 07:30 #99858 por a_cano
    Buena noche, mi estimado Gonza:

    Personas Morales con Fines No Lucrativos dedicadas a la enseñanza hasta 2013:

    Por una parte, en el artículo 95, fracción X, de la LISR abrogada, se establecían los requisitos para ser considerada persona moral con fines no lucrativos:

    Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.


    Personas Morales con Fines No Lucrativos dedicada a la enseñanza a partir de 2014:

    Por otra, el artículo 79, fracción X, de la LISR vigente, establece que personas morales no son contribuyentes de dicha Ley:

    Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

    Así pues, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedican a la enseñanza, que en 2013 tributaban en el título III, en automático pasaron al título II, salvo aquellas que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el artículo noveno transitorio, fracción XXII, de la LISR.

    Por lo tanto, la persona física, sin importar su condición ha sido contribuyente del Impuesto sobre la Renta, sin excepción alguna, pudiendo tributar tanto en la Sección I, De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, como en la Sección II, Régimen de Incorporación Fiscal, del Capítulo II, Título IV, de la LISR.

    Saludos

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    24 Dic 2014 10:29 #99865 por CPHugoocejo
    Que pasa con las personas físicas que se dedican a la enseñanza como es el caso que les comento? Tienen el mismo tratamiento que las PM? Yo digo que si.


    También opino que si es factible mi estimado Gonza.

    Fundamentos: 79 F-X LISR, numeral 1 de la Ley General de educación y 16 CFF Ultimo párrafo.


    saludos

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    24 Dic 2014 10:53 - 24 Dic 2014 11:42 #99866 por a_cano
    Buen día:

    De los artículos anteriormente descritos se desprende que: Para poder aplicar el Título III, Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, de la LISR, deberán constituirse como sociedades o asociaciones civiles y ser donataria.

    Saludos

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    24 Dic 2014 11:05 #99867 por CPHugoocejo
    Un punto mas mi estimado Gonza, la ley grava actos....

    Un abrazo

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    24 Dic 2014 13:19 #99870 por CPHugoocejo
    En palabras llanas y simples mi estimado Gonza.

    Siendo PF , claro que puede prestar servicios de enseñanza, al tener el REVOE ( numeral 1 LEY DE EDUCACION), puede pagar sus impuestos de ISR, IVA, en el primero pagaría, a fuerza, en IVA estaría exento. ( 15 LIVA )...

    saludos

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