Buena noche, mi estimado Gonza:
Personas Morales con Fines No Lucrativos dedicadas a la enseñanza hasta 2013:
Por una parte, en el artículo 95, fracción X, de la LISR abrogada, se establecían los requisitos para ser considerada persona moral con fines no lucrativos:
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
Personas Morales con Fines No Lucrativos dedicada a la enseñanza a partir de 2014:
Por otra, el artículo 79, fracción X, de la LISR vigente, establece que personas morales no son contribuyentes de dicha Ley:
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
Así pues, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedican a la enseñanza, que en 2013 tributaban en el título III, en automático pasaron al título II, salvo aquellas que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el artículo noveno transitorio, fracción XXII, de la LISR.
Por lo tanto, la persona física, sin importar su condición ha sido contribuyente del Impuesto sobre la Renta, sin excepción alguna, pudiendo tributar tanto en la Sección I, De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, como en la Sección II, Régimen de Incorporación Fiscal, del Capítulo II, Título IV, de la LISR.
Saludos