Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
2.4.10. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
CFF 27, RCFF 29
Hace un tiempo, mencionamos el "regreso" del control de los "exrepecos e exintermedios" A LOS ESTADOS, hoy lo reafirman, SOLO QUE JEJEJE, ESTUVE EN AGUASCALIENTES SOLICITANDO ALGUNA CUESTIÓN PARECIDA Y QUE ENCUADRA EN EL SUPUESTO DE LA REGLA, ... Y ZAS, AUN NO LES LIBERAN EL "software" PARA TALES EFECTOS, ENTONCES ??? JIJIJIJI
SALUDOS Y BUEN AÑO VENIDERO