Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF
2.5.7. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.
El ejercicio de la opción señalada en el párrafo que antecede, se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.
CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100, 111
Y es que resulta que muchos "tenemos" clientes muy morosos o que de plano les vale y no "nos han visitado" en un año o mas, entonces en automático pasaron a actividades empresariales sin tener ni siquiera actividades, de tal suerte pues que, hay posibilidades de "regresarlos" al rif, y en su momento, sin tanta complicacion, actualizarlos
Saludos y excelente 2015