Hola Buen día
Persona Moral del RG dedicada a importar y comercializar de aparatos electrónicos, importo 200 pantallas, las cuales fueron embarcadas por el agente aduanal (por instrucciones del contribuyente) en ferrocarril sin seguro, el contenedor viaja Manzanillo-Mty al llegar a su destino el contribuyente se da cuenta que el contenedor fue abierto, y se descubre un faltante de 100 de las piezas importadas, de inmediato se interpuso la demanda correspondiente.
Mi dudas es el tratamiento fiscal que se debe dar a este caso, ya leí lo siguiente pero no me queda claro:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
Artículo 39…Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
59/2013/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y
II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberádenunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente …
Un afectuoso saludo, y lo mejor para este 2015