Buenos Días.
Los Saludos con Gusto y Esperando que ya sea un Feliz inicio 2015.
Tengo la Siguiente pregunta, una Persona Física que esta en Actividad Empresarial, El es Arquitecto de Profesión.
Los servicios que presta es a una constructora que le da trabajos de reparación (cambio de piso, cambio de fachada, construcción de x cosas, mantenimiento en el hoteles) de los cuales compra el material como tabique, piso, yeso, cemento etc.
En sus facturas el pone los conceptos que repara.
Por ejemplo Mantenimiento del Piso 12, cambio de piso y reparación.
Elaboración de olla Compactada de Tierra.
Estimación No.x de trabajos ejecutados de piso correteado en hotel. ETC.
Al Respecto La ley ISR Art. 111 Dice:
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
En mi opinión si podría tributar en RIF ya que desempeña actividades empresariales y no desempeña en si su profesión, de Arquitectura.
No entraría en RIF lógicamente si elabora Planos, diseños, etc. es decir, desarrollando su Profesión .
Ya que , El CFF nos dice que son Actividades Empresariales.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes.
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no
están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
El Código de Comercio dice:
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
Como Ven?
Muchas Gracias por sus opiniones al Respecto.
Un Abrazo.[