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    ASOCIACION CIVIL

    14 Ene 2015 16:15 #100220 por APRENDIZ84
    HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA CONFUSION ,

    SE ABRIRA UNA ESCUELA (PERSONA MORAL A.C) EL ALTA DICE
    Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial
    de estudios, en los términos de la Ley General de Educación

    La escuela dara clases de regularizacion, en varios niveles , clases de ingles , cursos para aplicar examen de prepa cursos de computacion

    la ley general de educacion dispone que la educacion se divide en 6 tipos y modalidades :
    educacion basico, (preescolar primaria ysecundaria)
    educacion medio superior _ bachillerato
    superior : licenciatura
    educacion inicial
    eduacion especial
    educacion para adultos en esta ultima se encuentra el aspecto relativo a la formacion para el trabajo que de acuerdo con la ley debe procurar la adquisicion de conocimientos, habilidades o destrezas para poder realizar una actividad productiva
    mi duda es : al tener el permiso de la SEP los cursos que realice estan exentos de iva??

    por ejemplo dentro de 15 dias se realizara un curso de computacion y capacitacion para el trabajo este se encuentra exento o grava al 16 ?

    ahora bien que pasa con
    cobro de credenciales, cobro de cardes, cobro de carta pasante, derecho de examen, examen extraordinarios, liberación de servicio tramite de titulo certificado de estudios

    En la guia de obligaciones solo esta el isr mas no el iva,

    quiero entender que las obligaciones no van directamente encaminadas con la figura que se dio de alta mas bien con las actividades que realice correcto?


    Gracias por sus aportaciones y comentarios

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    17 Ene 2015 16:05 #100249 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema ASOCIACION CIVIL
    Puedes darle una lectura a los servicios exentos....LIVA....

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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    18 Ene 2015 00:52 #100252 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema ASOCIACION CIVIL
    El artículo 15 fracc IV de la LIVA es claro al considerar que los servicios educativos estarán exentos del impuestos cuiando se den 2 supuestos, distintos uno de otro, el de autorización para operar como escuela y el RVOE para proparatorias y universidades, para este último el RVOE es por carrera.

    De ahí que la excención aplica sobre la educación únicamente, los servicios administrativos si serán sujetos del IVA, ya que no se encuadran en el supuesto de la Ley General de Educación, que es la ley supletoria para la aplicación de esta fracción. Así pues, todos los servicios de emisión de credenciales, cardex, etc deben ser gavados con IVA, no así el derecho a exámenes que eso si deriva directamente de la autorización o RVOE.

    En cuanto a los cursos de capacitación el efecto sería el mismo, si se tiene autorización por parte de la SEP para darlos no serán gravados con IVA, pero si no hay autorización, ni modo, a pagar el IVA por esos ingresos.

    Hay que darse una vuelta por los artículos 54 en adelante de la Ley General de Educación.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: APRENDIZ84

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