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    Acreditamiento de IVA sin CFDI

    21 Ene 2015 10:35 #100309 por OSVALDO
    Buen Día.

    un cliente PM en el 2014 realizo una promesa de compra venta de cosa futura y de constitución de régimen de propiedad en condominio, firmando solo un contrato, la operación tendrá un precio de mas de 5,000,000.00 mas IVA (terreno + construcción+IVA)

    el primer pago se realizo una transferencia de mas de 1,500,000.00 este pago se integro de la siguiente manera
    terreno: 300,000.00
    construc 1,097,000.00
    IVA 103,000.00

    A la empresa le informaron que el iva lo podía acreditar en el mes en que se realizo la transferencia, que les enviarian el CFDI y asi lo acredito, pero solo es entregaron un recibo provisional escrito a maquina.

    En el mes en que lo aplico le resulto un saldo a favor, pero este no se a podido aplicar en los meses siguientes debido a que no lo manifesto en la DIOT por no contar con el RFC del prominente vendedor.

    Mi pregunta es al no contar con un CFDI, solo cuenta con la Transferencia, (ya cheque los cfdi recibidos en el SAT y no hay ninguno por el importe), el IVA de esta operación y las subsiguientes se podrá acreditar?

    Según mi criterio no, por que el vendedor no proporciona el CFDI de dicho pago, pero Se tiene Contrato Celebrado, es posible acreditar el IVA ya que en dicho contrato se estipula las fechas de pago.

    Muchas Gracias.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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    21 Ene 2015 12:52 #100313 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Acreditamiento de IVA sin CFDI
    Hola Osvaldo:

    Un placer saludarte, comparto tu opinión, los comprobantes fiscales sirven para dejar constancia de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente, siendo el medio de convicción a través del cual, los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales al utilizarse para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. El contrato celebrado no se puede considerar como tal, al no cumplir con los requisitos dispuestos por el Código Fiscal de la Federación, para sustentar lo anterior, anexo, una tésis aislada que aunque no ha alcanzado obligatoriedad, sirve para orientar criterio.

    TESIS AISLADA CLXXX/2013 (10a).

    COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES. Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá́ emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente –principalmente documental o por cualquier otro medio verificable– de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.

    Amparo directo en revisión 84/2013. **********. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

    LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil trece. México, Distrito Federal, veintitrés de mayo de dos mil trece. Doy fe.

    Saludos y quedo a tus órdenes :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    21 Ene 2015 14:14 #100320 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Acreditamiento de IVA sin CFDI
    Osvaldo

    La pregunta es...¿ cuales son los requisitos para acreditar el IVA ?....y que representa en el CFF el CFDI?.....

    saludos

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    21 Ene 2015 15:10 #100322 por OSVALDO
    Respuesta de OSVALDO sobre el tema Acreditamiento de IVA sin CFDI
    Buenas tardes.

    Gracias Luis, Hugo.

    5 Requisitos, Omito el ultimo q es tasa 0%

    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
    requisitos:

    I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de
    bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las
    que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los
    efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el
    contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté
    obligado al pago de este último impuesto.

    II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que
    conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta
    Ley;

    III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en
    el mes de que se trate;

    IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al
    artículo 1o.-A de esta Ley.
    V.

    El CFF. establece la obligación para los contribuyentes a expedir CFDI, por todos los actos u operaciones que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

    Gracias por sus respuestas.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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    21 Ene 2015 15:19 #100323 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Acreditamiento de IVA sin CFDI
    Efectivamente Osvaldo......Y si le agregamos el 29 CFF F-V

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    21 Ene 2015 16:43 #100324 por OSVALDO
    Respuesta de OSVALDO sobre el tema Acreditamiento de IVA sin CFDI
    Hola.

    Ok. Pues ya valió, creo que la empresa que no entrego el comprobante lo hace con toda la intención.

    Muchas gracias.

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.

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