BUENAS TARDES TENGO DUDA SOBRE EL CALCULO DE ISR PARA ASIMILADO A SALARIOS
SI ES ADMINSITRADOR O GERENTE EL ART 96 DICE
TRATANDOSE DE HONORARIOS A MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER
OTRA INDOLE, ASI COMO DE LOS HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISIONARIOS, Y GERENTES GENERALES, LA RETENCION Y ENTERO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, NO PODRA SER INFERIOR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA MAXIMA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR QUE ESTABLECE LA TARIFA CONTENIDA EN EL ART. 152 DE ESTA LEY (LISR),SOBRE SU MONTO, SALVO QUE EXISTA, ADEMAS, RELACION DE TRABAJO CON EL RETENEDOR , EN CUYO CASO ,SE PROCEDERA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE ARTICULO.
ESTOY CONFUNDIDA , SOBRE LO QUE SUBRAYE SIGNIFICA QUE EL % QUE SE TIENE QUE APLICAR ES EL 35% DIRECTO ?