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    por fin... con iva o sin iva en declaraciones RIF

    22 Ene 2015 12:17 #100338 por antiago
    Quien les entiende???? via chat el año pasado me indicaron lo siguiente respecto de Ingresos y Egresos del RIF..

    ventas al publico en general Iva incluido $ 9,000 ( 7,759.mas iva 1,241.)
    ventas CFDI iva incluido $ 4,640.00 ( 4,000. mas iva 640 )

    compras y gastos $ 5,800. iva incluido ( con CFDI ... 5,000 mas iva 800 )

    me dijeron como llenar mi declaracion : que en el apartado de ISR le pusiera solamente los ingresos sin iva.... y los gastos sin iva... o sea que sumara las cantidades del publico en general y del CFDI pero sin iva ... en ISR...

    hoy por la mañana que me surge una duda respecto de un video del SAT del RIF .. pregunto via chat y ahora me dicen que:

    en el apartado de ISR donde voy a declarer debo poner el importe total de ingresos al publico en general incluyendo el IVA (9,000) y el monto de los ingresos facturados sin incluir IVA (4,000) y que lo que voy a poner en "Gastos" sera el importe de mis egresos SIN IVA!!

    dos preguntas:
    1a.- porque para ISR no puedo poner el total de mis gastos con iva incluido, si en los ingresos que declaro va el iva incluido.. que esto no aumenta la base gravable ?

    2a.-ahora que hago con lo declarado los 5 bimestres anteriores del 2014 donde puse como me habian indicado ahi en el apartado de ISR mis ingresos sin incluir el IVA???

    Saludos y gracias anticipadas por sus opinions.... :blink:


    PD adjunto platica via chat
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    22 Ene 2015 12:45 - 22 Ene 2015 12:52 #100339 por OSVALDO
    Hola.

    Dale una Leída a este Decreto.

    Decreto RIF 10 Sept 2014

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.



    RMF Regla 3.13.9

    Esos Asesores del SAT cada que preguntas te dicen cosas Diferentes.

    Saludos

    No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
    El siguiente usuario dijo gracias: libus, antiago

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    24 Ene 2015 01:06 #100353 por asolerv
    antiago:

    Recuerda que 2014 fue un año medio curioso para los RIF.

    Para efectos de los impuestos debes considerar siempre la base, es decir el ingreso sin IVA y desde luego el gasto de igual manera.

    Ahora bien ¿Cuál fue el error de lectura del año pasado?

    Según el decreto de fines de 2013, el de beneficios para 2014, para ser sujeto del decreto, el RIF no debería trasladar el IVA, es decir, no cobrarlo, por ejemplo, si vendes un refresco en 11.60, entonces, en teoría, deberías venderlo en 10.00 para ser sujeto del decreto. Desde luego sabemos que los comerciantes no entenderían esto, luego entonces, los asesores del SAT te dicen que tus vendas al público en general es por el importe total de la venta, como base para el ISR, ya que el decreto así lo establece.

    Se que me van a llover críticas, el decreto no contempla el aspecto financiero, solo el fiscal tal y como lo dijo una vez en sabio aristóteles en una entrevista.

    Ahora va la explicación, si yo vendo el refresco en 11.60, eso significa que tengo un IVA incluido por 1.60, si lo cobro y el decreto me dice que me lo van a subsidiar al 100%, entonces significa que me estoy clavando ese IVA, por lo que no debería cobrarlo.

    Eso es lo que se hizo la revoltura, por que en la declaración, si bien es cierto, pones como base 10 para el IVA, la declaración te calcula el 1.60, recuerda que mas abajo viene el subsidio, el 100%, por lo que terminas no pagando nada de IVA, así pues, tampoco debes trasladarlo al cliente.

    Hasta aquí el comentario, chécalo y me dices que te parece.

    Saludos

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    24 Ene 2015 16:13 #100357 por CPHugoocejo
    www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFis...guntasfrecuentes.pdf


    Recordemos que todo impuesto tiene fines recaudatorios y extra fiscales, el RIF no es la excepción.

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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