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sosgtorreon escribió:
Por los ingresos que obtenga directamente de sus pacientes y suponiendo estos no le solicitan comprobante alguno, debe efectivamente emitir un CFDI, ¿Cada cuándo?, ya va a depender, unos dirán que a diario, otros que a la semana... puede hacerlo una vez por mes, y como ya le dijeron utilizar el RFC genérico y decir que son consultas prestadas a público en general, estos recibos que expida no van a llevar retención de ISR. Bien puede optar por emitir un CFDI por cada ingreso percibido, anotando el nombre del paciente (cual debe ser) y si conoce el RFC de su paciente consignarlo, caso de no, anotar el RFC genérico.
La idea es tan simple que al final este doctor pueda cruzar sus ingresos percibidos (depositados en cuenta bancaria) con los CFDI emitidos.
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