Buena tarde foristas
Como muchos(as) de ustedes se habrán dado cuenta, el SAT ha estado enviando a diestra y siniestra a las personas físicas que estén inscritas o no en el RFC, cartas invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR por el ejercicio del 2012, cuando estas obtengan depósitos en efectivo en alguna(s) cuenta(s) bancaria(s) que estén a su nombre.
Pues bien, ya me llegaron dos casos:
EL PRIMERO corresponde a una persona física que tiene por oficio el de chofer de transporte de carga (llamémosle “Chofer A”) quien está dado de alta en el RFC SIN OBLIGACIONES FISCALES (esta por sueldos y salarios desde que trabajó en una empresa de transportes hace más de 8 años), el “Chofer A” trabaja con su hermano (llamémosle “Chofer B”) desde hace 5 años; el “Chofer B” SI esta dado de alta en RFC como PF del Reg. de Act. Emp. y Prof. con actividad o giro de autotransporte federal de carga foráneo, también trabaja con el “Chofer B” otro de sus hermanos y uno de sus hijos; para pronto es un negocio familiar, por lo tanto NO hay relación de trabajo.
El “Chofer B” inició operaciones en el año de 1992.
Cuando le toca salir de viaje al “Chofer A”, el “Chofer B” le da dinero para para pagar los viáticos o gastos de viaje los cuales NO siempre le alcanzan (solo menciono que son viajes de más de 15 días y por lo menos pagan en gastos más de $60,000.00 en cada viajecito) y en consecuencia le depositan a la cuenta bancaria del “Chofer A” dinero en efectivo para que tenga con que cubrir dichos gastos (no entiendo porque no mejor sacaron otras tarjetas de la cuenta del “Chofer B” y nos quitábamos de broncas
).
De esos depósitos en efectivo que le hacen al “Chofer A” los utiliza para el pago de gastos de viaje: diésel, cuotas de peaje, hospedaje, alimentación, reparaciones, talachas, etc. y de los cuales él siempre solicitó comprobante fiscal, algunos pagos los realizó en efectivo, otros los hizo con su tarjeta de débito/crédito, por lo cual en dichos comprobantes esta anexado (engrapado pá pronto
) el ticket de pago a la factura (¡¡ hooo por Dios, todavía eran facturas de papel !!
).
Dicho lo anterior me dirijo a las cuestiones fiscales.
En susodicha Carta Invitación con propuesta de pago de ISR por el ejercicio de 2012 menciona que se tiene hasta el 2 de marzo de 2015 para cumplir con dicho pago (ya sea en una exhibición o hasta en 6 mensualidades), que sino de otra manera se perdería el beneficio de la Regla I.2.8.3.4. de la RMF 2014 publicada en el DOF del 16/10/2014.
También menciono que la Carta Invitación dice que puede generarle al “Chofer A” obligaciones fiscales por los depósitos en efectivo que obtuvo. (ya empezaron a meter calambres
)
De acuerdo con el Artículo 106, 6° párrafo de la LISR 2012 se menciona lo siguiente:
“Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, SALVO QUE DICHOS GASTOS SEAN RESPALDADOS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA A NOMBRE DE AQUÉL POR CUENTA DE QUIEN SE EFECTÚA EL GASTO.”
En relación al párrafo anterior el Artículo 35 del RLISR 2012 dice:
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, EXCEPTO TRATÁNDOSE DE contribuciones, VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.”
Y de acuerdo con la Regla I.2.8.3.1.3. de la RMF 2012 se tiene que:
“Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros Y POSTERIORMENTE RECUPEREN LAS EROGACIONES REALIZADAS, deberán proceder de la siguiente manera:………”
Aquí abro un paréntesis, como se habrán dado cuenta el “Chofer A” realiza pagos a nombre del “Chofer B”, pagos que él realiza con los depósitos que le hace el “Chofer B” y de los cuales el “Chofer A” nunca recupera esos pagos, ya que utiliza esos depósitos para cubrir o pagar los gastos de viaje.
De todo lo dicho anteriormente hay varias opciones para tratar de resolver este caso:
1. Pagar (pero no creo que quiera el asustado chofer
)
2. Presentar la Declaración Anual 2012 (No lo creo viable, ya que el chof no va a estar dispuesto pagar
, que es lo mas lógico que resulte, ya que él NO tiene deducciones autorizadas ni mucho menos personales y en consecencia el ISR a pagar en la anual va ser "enterito")
3. Hacer la aclaración en el apartado “Regularización del ISR 2012-2013” que esta en la pagina del SAT. (tampoco lo veo factible, ya que en dicho minisitio en el “Apartado de aclaraciones” tiene como El principal origen de sus ingresos por depósitos en efectivo proviene de: Salarios y asimilados a salarios, Honorarios, Rentas, Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, Negocio, Remuneraciones percibidas por extranjeros en el servicio diplomático y Otros – por ningún lado veo ingresos por pago de terceros – por lo que le doy click en “Otros”: Premios, Herencias, Prestamos, Donativos, Pensiones alimenticias, Gasto familiar, Depósitos por ahorro solidario comunal o grupal y Enajenación (venta) casa habitación – y tampoco veo ingresos por pago de terceros -)
4. Sacar una cita para hacer la aclaración, llevando todos los elementos como son: Escrito, Estados de cuenta del Chofer A, Estados de cuenta del Chofer B y comprobantes fiscales.
5. Esperar a que la autoridad requiera dicho pago y entonces preparar un medio de defensa.
6. Pedir orientación en el chat de la pagina del SAT (juar-juar-juar-juar-juar…..es broma
)
De su gran sapiensa estimados(as) foristas ustedes
¿que y como le harian ? 0 bien
¿que me sugieren en este caso?
EL SEGUNDO CASO es de una PF que tiene como oficio o actividad la de electricista, NO esta dado de alta en el RFC, el realiza trabajos en construcciones de centros comerciales, y para esto el presta sus servicios a un “Contratista”. El “Contratista” le pedio de favor que le diera chance de hacer depósitos en su cuenta para hacer los pagos de nomina, peeero tanto a el electricista como a los demás trabajadores NUNCA les dio recibo de nómina. Lo único que tiene como prueba es una carta de recomendación que le dio el “Contratista” en donde viene plasmado los años que trabajo para él, el monto del salario, etc. y abarca del 2010 a 2014 dicho periodo de trabajo; y también (se me olvidaba mencionar) tiene como otra prueba la testimonial (de sus otros compañeros de trabajo) del cual uno de ellos también “presto” su cuenta bancaria para hacer pagos de nomina.
En este caso si son escasos los medios de prueba para aclarar dichos depósitos.
De acuerdo con lo antes escrito solo veo una posibilidad:
Que vaya directamente a la PRODECON
¿Ustedes que opinan?
En ambos casos se que si se hace caso omiso a dicha “Carta Invitación” llegaran los requerimientos relativos a la falta de declaración de los ingresos omitidos y como consecuencia también a la falta de pago del ISR determinado por el SAT.
Espero me puedan ayudar y de antemano como siempre “MIL GRACIAS”
¡ SALUDOS !