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    REGIMEN DE LOS COORDINADOS

    10 Feb 2015 14:20 #100529 por LOURDESVEGA
    Buen dia compañeros, con una duda ya que nunca he manejado este régimen y esta medio confuso,

    Nuestro Régimen es el de los Coordinados, En el ejercicio 2013 los Auditores presentaron declaración anual bajo el calculo del Régimen General de Ley, al igual presentaron ellos el dictamen fiscal bajo esa misma base. la pregunta es: la Cobranza que tenia por recuperar del 2013, la cobre en el 2014, ¿Cómo debiese presentarse mis pagos provisionales del 2014 y Declaración Anual, debido a que esos ingresos ya los había acumulado para el 2013. Tanto para ISR e IVA. Según yo ya no los acumularía para efectos del ISR y para la Base del IVA no me cuadraría..

    La LISR Art. 17 cita lo siguiente.

    1.-Enajene el bien o preste el Servicio
    2.- Expida Comprobante Fiscal
    3.-Envio o Entrega de material
    4.- Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada.

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    11 Feb 2015 12:57 #100561 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema REGIMEN DE LOS COORDINADOS
    Si en 2013 tributaron conforme al Título II, observando las disposiciones para lo que se da en llamar "régimen general", es decir, en ISR acumularon conforme a lo facturado o lo dispuesto en el 17, para 2014 es de concluir que lo que ya se acumulo en 2013 no tiene porque acumularse en 2014. OJO, hablando de ISR.

    Pero en 2014 los ingresos provenientes de cobranza del año anterior que refieres SI deben jugar para efectos de IVA, ya que en 2013 NO debieron ser considerados, estoy asumiendo que NO se acumularon para efectos de IVA, ya que el IVA como coloquialmente se dice "es en base a flujo", tanto en 2013 como en 2014.

    Saludos.



    sos al sos .

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    18 Mar 2015 20:22 #101308 por CAVERNICOLA
    Respuesta de CAVERNICOLA sobre el tema REGIMEN DE LOS COORDINADOS
    buenas tardes, conforme a este tratamiento fiscal de coordinados alguien tiene un caso practico sobre la forma de tributar, y las opciones de tributar de sus asociados hablando de isr, o si pudieran dar mas detalles,
    - segun debieron presentar un aviso a la autoridad fiscal quienes optaron por tributar confotme a este regimen y los que no lo hicieron tributan conform al titulo II de las personas morales.......

    gracias por sus comentarios.

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