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    DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO

    10 Feb 2015 16:41 #100530 por Adela2802
    A una persona moral le renta el local una persona fisica. se le debe la renta de oct, nov y dic del 2014 y a la fecha no se le ha pagado y están generadas las facturas con fechas del año pasado. que es mas conveniente:

    a) Que cancelen las facturas y que se hagan con fecha actual o

    b) Que se conserven provisionandolas

    Agradezco la ayuda que me brinden

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    10 Feb 2015 17:09 #100531 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
    Buenas tardes; Dale una leída al art. 27 en su fraccion VIII DICE LO SIGUIENTE:


    VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de
    los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos
    realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del
    artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido
    efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente
    erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de
    fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el
    sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros
    bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
    efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
    contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
    procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del
    acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
    efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
    comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
    cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
    correspondan al mismo ejercicio.

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    10 Feb 2015 18:41 #100536 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
    Me permito transcribir parte de lo que expone Luis


    la deducción se
    efectuará en el ejercicio en que éste se cobre
    , siempre que entre la fecha consignada en el
    comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
    cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses
    , excepto cuando ambas fechas
    correspondan al mismo ejercicio.
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    11 Feb 2015 12:28 #100557 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
    A una persona moral le renta el local una persona fisica

    Hola Adela, las personas FÍSICAS ARRENDADORAS, SE MANEJAN POR FLUJO DE EFECTIVO ?

    Saludos

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    11 Feb 2015 12:51 #100560 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema DUDA CON RECIBOS DE ARRENDAMIENTO
    Conveniente, ¿Para quién?, ¿Para efectos de qué?

    Saludos.



    sos al sos .

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