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    PAGO PROVISIONAL ISR

    19 Feb 2015 18:48 #100644 por obrejal
    HOLA BUENAS TARDES

    LAS ASOC CIVIL CON FINES DEPORTIVOS ,QUE NO SON RECONOCIDAS POR LA CONADE A PARTIR DE 2014 DEBEN TRIBUTAR EN EL TITULO II SEGUN ART 79 FRACC XXVI LISR

    EN EL EJERCICIO 2014 POR SER SU PRIMER EJERCICIO FISCAL NO SE DECLARABA IMPUESTO, DEBIENDO SER ENERO 2015 SU PRIMER PAGO PROVISIONAL (ART 14 FRACC I LISR .

    MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES :

    1.- LA OBLIGACION DEBO DARLA DE ALTA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014???

    2.- SI ENERO 2015 ES MI PRIMER PAGO PROVISIONAL, DEBO PONER 0 EN EL ISR?? , PORQUE HASTA AHORA NO TENGO COEFICIENTE DE UTILIDAD DETERMINADO( ESO SERIA HASTA QUE PRESENTE LA DECL ANUAL DE 2014)

    3.- YO TENGO INGRESOS POR CUOTAS A SOCIOS, ESTAS SE GRAVAN PARA ISR???

    MUCHAS GRS POR SU ATENCION, SI ALGUIEN TIENE ALGO PARECIDO,SI ME PUEDEN AYUDAR.

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    24 Feb 2015 10:28 #100700 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema PAGO PROVISIONAL ISR
    1. Sugiero imprimir Guía de obligaciones y ver lo que viene dispuesto en la misma, ¿Comentas?

    2. De entrada si, 0 desde enero. Aunque conviene esperar a que nos comentes sobre la guía de obligaciones.

    3. El tema ha sido tratado en el pasado con bastante amplitud, tanto en el aspecto de IVA como de ISR, sugiero el uso del buscador interno del foro.

    En caso de que no logres localizar los temas a los que aludo, favor de expresarlo y con gusto te apoyo en la búsqueda. Igual y alguien puede aportar mejores comentarios en este mismo tema.

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 Feb 2015 12:15 #100710 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema PAGO PROVISIONAL ISR
    Además es importante la fecha de creación, por aquello de la declaración trimestral del ISR

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    25 Feb 2015 13:54 - 25 Feb 2015 14:56 #100735 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema PAGO PROVISIONAL ISR
    Buena tarde

    Creo que esto puede ayudar:

    "LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

    Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses."

    Y el ISR a pagar NO lo anotas en enero y febrero ¿motivo? pues es hasta marzo cuando conoces el resultado fiscal, por lo tanto en abril que es cuando presentas esos tres meses:enero, febrero y marzo en el primer pago provisional del 2° ejercicio fiscal y va abarcar asi:

    ISR personas morales 
      
    Periodo: Enero-Marzo (2° ejercicio)  2015 Tipo de Declaración: Normal

       
    Y en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 9° Fracc. XXII se tiene que:

    "Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes."

    Pero como dice el buen sosgtorreon: primero hay que checar tu "Constancia de situación fiscal"

    Saludos

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