Está medio exento de IVA, hay que checar el artículo 15 de la ley del IVA para ver los supuestos y luego brincar a las reglas por la distancia.
Si caes en los supuestos de estar gravado con IVA, puedes acreditar el IVA de tus gastos contra el efectivamente cobrado y, desde luego te obligas a presentar la ilegal DIOT.
Si estás exento el IVA de tus gastos se va a gastos y presentas al anual de clientes y proveedores.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México