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    Si hay prorroga referente al Catalogo y Balanza

    03 Mar 2015 09:35 #100870 por CPHugoocejo

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    10 Mar 2015 12:31 #101086 por LUISCERVERA
    Buenas tardes a todo el foro; Les comparto esta información que me llegó

    Saludos !!

    Recientemente, la Corte publica en su página de
    Internet la contradicción de tesis, misma que a
    continuación se reproduce:
    JURISPRUDENCIA
    2a./J. 2/2015 (10a.)
    [J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
    SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE
    CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS
    ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO
    FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A
    PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso
    legislativo que culminó con la adición y modificación
    de los anteriores preceptos por Decreto publicado en
    el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
    2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de
    la Ley de Amparo, permite establecer que procede
    conceder la suspensión en contra de su aplicación, al
    no contravenirse disposiciones de orden público ni
    afectarse el interés social, ya que las obligaciones que
    se imponen a los contribuyentes, consistentes en
    emplear el buzón tributario como medio de
    comunicación electrónica con la autoridad
    hacendaria y enviar de manera mensual su
    información contable mediante la página de Internet
    del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman
    parte de las medidas implementadas a fin de agilizar
    los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es
    que la concesión de la medida cautelar no impide
    que el contribuyente cumpla con sus obligaciones
    fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e
    incluso desahogar los requerimientos que la autoridad
    hacendaria le formule en forma directa, ya sea
    mediante documento impreso o a través de otros
    medios electrónicos en documento digital, ni tampoco
    que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de
    comprobación; habida cuenta que ésta puede
    notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones
    que emita a través de los mecanismos ordinarios
    previstos para tal efecto, solicitando la información
    contable para verificar el cumplimiento de las
    obligaciones a través de los procedimientos de
    fiscalización, como son la revisión de gabinete y la
    visita domiciliaria.

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    10 Mar 2015 12:46 #101087 por LOBOZAC
    JURISPRUDENCIA
    2a./J. 2/2015 (10a.)

    [J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
    SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
    El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

    Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.


    Hola, gracias por la información,. PERO, las JURIS, TESIS, CRITERIOS, no se "mochan", se plasman de manera integra

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    10 Mar 2015 13:31 #101091 por LOBOZAC
    Ahora bien, recordemos y no perdamos de vista que: La suspensión se decretará, si y solo si se cumplen los requisitos siguientes: Que la solicite el quejoso, que es quien se ve afectado en su esfera jurídica, --NO ES APLICABLE PARA TODO JUSTICIABLE MEXICANO--, y que no se afecte o se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, mucho menos se cause afectación pecuniaria al fisco federal.

    Saludos

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    10 Mar 2015 13:32 #101092 por CPHugoocejo
    Se agradece Luiscervera


    Adjunto link ( no es de mi autoria ) y su antecedente y Publicación: viernes 13 de febrero de 2015


    suitefiscal.wordpress.com/author/suitefiscal/


    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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