Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    intereses pagados a personas fisicas

    05 Mar 2015 11:48 #100955 por alexnl
    compañeros, estoy analizando el pago de intereses por Parte de una Persona moral a una persona fisica y me encuentro con esta fraccion del articulo 28 que determina lo no deducible, y me hace dudar, a ver si a agun compañero ha tenido la experiencia y me puede apoyar.

    VII.Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.
    Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

    En el primer parrafo debemos interpretarlo separado de la siguiente manera:
    Los intereses devengados por prestamos................ cuando el prestamo.... se hubiera efectuado de personas fisicas....

    Sera asi? esto significaria que las Personas Morales no podrian deducir interese pagados a personas fisicas, lo veo muy drastico, o sera asi, por la opcion de no a cumular intereses que tiene algunas personas fisicas.?

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Mar 2015 12:50 #100965 por LUISCERVERA
    Buenas tardes ; Sí se pueden deducir, de hecho el ART. 27 FRACC, VII LISR en su último párrafo señala

    Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del
    artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en
    bienes o en servicios.

    El ART. 143 fracc. III LISR se refiere a los demás ingresos que perciban las P.F. específicamente a intereses señalando que el momento de su acumulación es cuando se cobren.

    Como podemos observar existe simetría entre la deducción para uno y la acumulación para el otro.

    Claro no dejando de observar los demás requisitos;

    Que el préstamo sea necesario para obtener los ingresos

    que esten amparados en un CFDI
    Cumplir en materia de retención y entero, etc. etc.

    Saludos !!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Mar 2015 13:27 #100967 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
    Gracias Luis por tu apoyo, analizando tu respuesta, veo que el articulo 143 habla de los intereses de este capitulo(otros iNgresos) y la fraccion II del articulo 142, comenta que en este capitulo entran los intereses distintos a los señalados en el capitulo VI de las personas fisicas.

    El tipo de prestamo es uno comun por asi llamarlo de una persona fisica a una persona moral, y entiendo que para la persona fisica el ingreso por intereses enmarcaria d entro del capitulo VI.

    Me podrias apoyar en decirme cuales son los intereses a que se refiere el articulo 142, no he tenido la experiencia de un caso para saber a cuales se refiere. Y asi entender la diferencia.

    Y si tienes razon seria cumpliendo todos los demas requisitos, de partes relacionadas, etc.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Mar 2015 14:07 #100969 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
    Buena tarde:

    Mi estimado, complementando...

    El primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.

    Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, en otras palabras, ...la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.

    En correlación con el artículo 134, relacionado acumulación de los intereses reales y primer párrafo del artículo 144 de la LISR, relacionado con los pagos provisionales, y artículo 215 del RLISR.

    Ahora bien, para efectos de la LIVA, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA

    En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Mar 2015 14:07 #100970 por LUISCERVERA
    La diferencia básicamente está en que el cpítulo VI aplica para los ingresos por intereses que se perciben por rendimientos de inversiones por ejemplo, en los cuales te retienen el impuesto y tienes dos caminos; considerarlo pago definitivo ó acumularlos a tus demás ingresos en la declaración anual. En éste capítulo no te habla de pagos provisionales, ni tienes que facturar (cfdi)

    En el capítulo de los demás ingresos, ahí si facturas periódicamente los intereses devengados (CFDI) y efectúas pagos provisionales semestrales.

    Saludos !!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Mar 2015 14:14 #100971 por LUISCERVERA
    Es correcto a_cano !!

    De hecho esta figura la sugerí y se implementó en una empresa que tenía un préstamo bancario y asu vez el accionista mayoritario tenía el dinero suficiente para apalancarla. De tal forma que el accionista le prestó a la empresa y de ésta manera el monto de los intereses pagados se deducía, pero con la diferencia de que ya no se le quedaban al banco sino al accionista, claro menos el impuesto correspondiente !!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.240 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 463 invitados y ningún miembro en línea