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    intereses pagados a personas fisicas

    05 Mar 2015 20:11 #100984 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
    Muchas gracias Luis y A cano, ya me dieron mas luz y me quitan la inquietud de que viendo ese articulo mencionado en el primer mensaje aislado, se consideraran los intereses pagados por una persona moral a una persona fisica no serian deducibles.

    saludos.

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    02 Nov 2016 19:32 #106477 por jcleon1994
    Luis, muy bueno tu aporte.

    Me gustaría saber tu opinión sobre quien esta obligado a emitir el CFDI, para efecto de cumplir con el requisito del 27 fraccion III,

    El que paga o el que recibe los intereses?

    De la lectura al capitulo de los demás ingresos de la Ley de ISR no se encuentra la obligación de emitirlo para el que los recibe

    Ahora bien el 144 tercer parrafo de la LISR dice:

    "Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley. "

    Dicho articulo no habla de una constancia de la retencion, mas nunca se refiere a emitir un Comprobante Fiscal Digital.

    Ahora en el CFF en el 29 primer parrafo menciona:

    "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. ..."

    Dicho articulo menciona un Documento Digital, mas no un Comprobante Fiscal Digital.

    Vale la pena la lectura de la Regla 2.7.5.4 de la Resolucion Miscelanea para 2016

    "....
    el CFDI de RETENCIONes e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

    En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las RETENCIONes de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las RETENCIONes efectuadas.

    Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por RETENCIONes efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla."

    Espero tus comentarios.
    Saludos.

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