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    Asociaciones Religiosas-Datos Relevantes

    24 Mar 2015 17:07 #101398 por SM1
    Existe la facilidad de deducir al realizar gastos menores de $3.001.00 para 2015, sin necesidad de tener un CFDI.
    Se especifica que se podrá hacer uso de esta facilidad administrativa siempre que los gastos menores no excedan del 5% de
    los gastos totales de la Asociación Religiosa correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Para el ejercicio 2015 se considerará como base los gastos totales del 2014.

    La pregunta es, ese 5% señalado es por operación realizada o a la suma de los gastos durante todo el año o como?

    Asi dice la Publicación de Facilidades del 19Dic2014 600-04-01-2014-88423:

    III. Facilidades administrativas
    III.1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Mar 2015 17:48 #101403 por atperez
    Saludos, SM1.

    Por como está redactado, un servidor entiende que el límite por operación es el de $3,001.00 y la cifra del 5% ya es sobre las cantidades al año.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Mar 2015 23:13 #101409 por CPHugoocejo
    III.1. Las Asociaciones Religiosas tendrán como facilidad administrativa, el poder considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n.) aun y cuando no cuenten con el comprobante fiscal respectivo, siempre que dichos gastos menores no excedan del 5% de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior , sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

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