Buenas Tardes, espero alguien pueda despejar mi duda, cuando hay un I,S.R. a favor en una declaracion anual del ejercicio de una persona moral, que resulta de pagar mas i.s.r. en los pagos provisonales, por ejemplo Impuesto causado en el ejercicio por 100,000.00 menos pagos provionales de 120,000.00 , quedando un isr a favor de 20,000.00, este se podra compensar en los pagos provionales, pero que pasa cuando no se hce este areditamiento, este saldo lo puedo compensar en la declaración del siguiente ejercicio fiscal, o se pierde el derecho a este por el hecho de no haberlo efectuado en mis pagos provisonales, muchas gracias por sus aportaciones, saludos.
Buen día ; El I.S.R. Se calcula por ejercicios como bien lo mencionas, de tal forma que ése saldo a favor que determinaste no lo puedes acreditar, pero sí lo puedes compensar ó solicitar en devolución.