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Jack20A escribió: Si, De acuerdo al art. 14 de la LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Llego a la conclusión que si se presentaran y en la anual se origine ese saldo a favor por los pagos provisionales pagados y posterior compensare ese saldo.
muchas gracias por todo.
saludos.
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" ... si se le permite realizar algun procedimiento parecido., (solo enterar y pagar los accesorios de las contribuciones ya que en la anual les resulta perdida y/o Saldo a Favor. ..."
" ...Llego a la conclusión que si se presentaran y en la anual se origine ese saldo a favor por los pagos provisionales pagados y posterior compensare ese saldo. ..."
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