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    RET. ISR E IVA

    02 Abr 2015 01:54 #101592 por Castulo1
    RET. ISR E IVA Publicado por Castulo1
    Buenas noches a todos y todas...
    Me interesa particularmente este tema pues en efecto tengo la duda sobre:
    1. Si la PM debe o no retener ISR
    2. Cómo factura el contribuyente del RIF "sin retención de ISR" a través de "mis cuentas"
    3. Dónde localizo el fundamento legal de la NO retención a contribuyentes del RIF..existe??
    Me permito exponerles el caso. Se trata de un joven que trabaja para una PM dedicada a la producción de películas como peón (acomoda, sube, acarrea....etc..). no se trata de un servicio personal subordinado y para que le paguen requiere emitirles una factura electrónica (NO un recibo de honorarios por no tratarse de un servicio profesional -no se requiere titulo para esta actividad-)
    1. Me puse en contacto con las personas del SAT a través de su chat y me dicen que por tal actividad NO es sujeto de retención...es más, que los contribuyentes del RIF (sin aclarar actividad) NO son sujetos de retención!! Al pedirles el fundamento legal de tal afirmación me conducen al Art. 106 penúltimo párrafo de la LISR en donde por supuesto NO lo dice...
    2. Les pregunté que: Al tener los contribuyentes del RIF una reducción del 100% del ISR, en caso de retención (del 10%, lo que resulta un monto mucho mayor de lo que pagarían por tabla si tributaran en el régimen de actividad profesional) cómo pueden recuperar lo retenido pues no hacen declaración anual, su respuesta fué que NO pueden recuperarlo...
    3. Al intentar hacer su factura electrónica a través de "mis cuentas", automáticamente calcula la retención del ISR por lo que no queda más remedio que hacerla por tramites y facturación gratuita donde existe la opción de seleccionar los impuestos retenidos.
    Bien, el problema no es la facturación, aunque se haga por una vía distinta a la que ponen a disposición de los contribuyentes del RIF, la problemática está en acreditar ante su empleador que NO es sujeto de retención por contar con el beneficio fiscal de la reducción del 100% de ISR y no contar con la herramienta para recuperar lo retenido o al menos la diferencia entre lo que le retienen y lo que, de ser un profesionista pagaría.

    Agradezco a todos ustedes por este estupendo foro y sus aportaciones así como por la ayuda que puedan brindarme...
    Que tengan ustedes un excelente día!!

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    02 Abr 2015 09:25 #101593 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema RET. ISR E IVA

    la problemática está en acreditar ante su empleador que NO es sujeto de retención por contar con el beneficio fiscal de la reducción del 100% de ISR y no contar con la herramienta para recuperar lo retenido o al menos la diferencia entre lo que le retienen y lo que, de ser un profesionista pagaría.

    [/i]

    Buen día; Ésta es la verdadera "problemática" que en realidad hay subordinación y se está tratando de evadir ésa responsabilidad

    Saludos !!
    El siguiente usuario dijo gracias: Castulo1

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    02 Abr 2015 11:21 #101595 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema RET. ISR E IVA
    Castulo1:

    La no obligación de retención a los contribuyentes del RIF no proviene del hecho de tributar en el mismo, sino de las actividades que realizan.

    De acuerdo al artículo 111 de la Ley, sólo pueden tributar en dicho régimen quienes EXCLUSIVAMENTE realizan actividades empresariales y por consiguiente, no son sujetos de retención de ISR puesto que eso sólo procede cuando se prestan actividades profesionales. De tal manera lo establece el último párrafo del Art. 106 de Renta.

    Para conocer la diferencia entre actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, recomiendo analices las fracciones I y II contenidas en el Art. 100 de la misma Ley.

    En el caso del IVA deberás observar que la obligación de retener es procedente cuando (en términos de la fracción II delo artículo 1-A de la LIVA) una persona física le presta servicios personales a una persona moral., Al respecto, el último párrafo del artículo 14 de esa Ley, señala que:

    “Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.”

    En conclusión, al tratarse de actividades empresariales las que regula el RIF, no es sujeto de retención.

    Del hecho de haber inscrito a ese contribuyente en el RIF, ni hablar.
    El siguiente usuario dijo gracias: Castulo1

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