Me llamó la atención que al llenar la declaración anual de PF, no encontré el área donde se deben manifestar ingresos exentos como el siguiente:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
Por lo menos en el área de "Datos informativos obligatorios", solo están:
- Ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente
- Ingresos exentos por herencias o legados
¿O es necesario dar de alta alguna otra "obligación" de las que da el Menú para que se pueda capturar esta información por enajenación de derechos parcelarios?
Mi buen, expresando las cosas en lenguaje oficialista diré; a mi ver, no existe rubro alguno para manifestar la información expresa y por separado.
Sin embargo coincido en que el contribuyente esta obligado a presentarla, ¿Cómo le hago?, me parece debes habilitar la captura del Capítulo correspondiente, Enajenación de Bienes (IV), anotando el total de ingresos y el monto de exentos, que puede ser que sea la misma cantidad.
Un cliente el año pasado enajeno una finca, todavía no preparo su anual, pero supongo que atendiendo a la modernidad de que hace gala el SAT, al habilitar el Capítulo IV en información precargada, en este caso, debe aparecer lo relativo a dicha enajenación, ya que el notario ante el que se realizo la operación debe haber enviado la información de la enajenación al SAT, tal y como es su obligación... para facilitarme la vida, supongo yo. En fin, una vez que lo verifique les comento.
Pero insisto, rubro expreso para lo que expones, no encuentro, por lo que intuyo para cumplir la obligación conviene habilitar dicho apartado.