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    Declaración Anual 2014 Arrendamiento Personas Físi

    15 Abr 2015 11:54 #101861 por riperez
    Buenos días, tengo una consulta en relación a la declaración anual de una persona fisica por arendamiento, la situación es la siguiente:

    1) Esta persona fisica tiene un bien inmuble el cual adquirio por medio de un credito hipotecario, mismo que arrenda.
    2) Para el regimen de arrendamiento esta optando por la deducción ciega (35% sobre sus ingresos)
    3) En la declaración anual queremos deducir como una deduccion personal los intereses reales hipotecarios del crédito que tiene por la adquisición de ese bien inmueble.

    La pregunta aqui es, podemos hacer eso? ya que yo consideraria que no estaríamos duplicando la deducción, ya que no estamos tomando los intereses reales para el regimen de arrendamiento, si no que los estamos deduciendo como deducción personal.

    Mi duda surgio ya que cuando estoy cargando la información en el DECLARASAT me manda el siguiente mensaje "si usted es arrendador de bienes inmuebles destinado a casa habitación y eligio la deducción opcional, no podra efectura la deducción de los intereses como deduccion personal"

    Pero no encuentro ningun fundamento legal en el que diga que si en arrendamiento opto por la deduccion opcional, no podre deducir los intereses como deducción personal, entiendo que si optara por deducir los intereses de manera mensual bajo el regimen del arrendamiento si sería obvio que ya no podria deducirlos en la anual, pero en este caso en que tomo la deducción opcional puedo deducir los intereses en la anual?

    Muchas gracias por sus aportaciones.

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    15 Abr 2015 13:14 #101864 por CPHugoocejo
    rjperez


    Una pregunta

    ¿ Que tratamiento le das a los intereses del crédito hipotecario en el mes y que seguramente tienes el desglose de lo que es a capital, seguro, etc?

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    15 Abr 2015 17:34 - 15 Abr 2015 17:36 #101870 por MISTICO
    LA GUILLOTINA……………………Es correcto que no te permita la deducción de los intereses porque la Ley conforme al R.L.I.S.R. Considera que los mismos forma parte de las deducciones AUTORIZDAS (115-lll) DE TU ACTIVIDAD

    De acuerdo tu no tomaste las DEDUCCIONES DE “”GASTOS””, tomaste la deducción OPTATIVA DEL 35% y para este caso solo podrás deducir ADEMAS el impuesto predial no más.

    Por lo que se refiere a las DEDUCCIONES PERSONALES podrás tomar TODAS EN CASO DE SER PROCEDENTE, EXCEPTO LA FRACCION IV DEL 151 DE LA L.I.S.R. Por la razón del punto anterior. ¿A poco no?

    Te invito a una lectura del CAPITULO X De los requisitos de las deducciones de R.L.I.S.R. Y lo platicamos pero neta mi bato lo platicamos TODOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

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    15 Abr 2015 18:02 - 15 Abr 2015 18:06 #101871 por BR1

    Buenas tardes.


    Interesante el razonamiento MISTICO ¿lo basas en que ese interés se genera por el bien objeto de su actividad?

    De primera impresión pensé decir que si es posible la deducción, pero me surge la duda sobre si ese inmueble ¿es casa habitación o qué tipo de inmueble es?

    Edit: ya leí completo el planteamiento de siperez....

    Entonces, pues no, no es deducible...como obtienes ingresos de ese bien y optas por deducción "ciega" es meterle un gol a la autoridad, así es que coincido en que ni por dónde buscarle la salida.

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    15 Abr 2015 19:13 #101874 por CPHugoocejo
    Es lo mas sencillo Br1, las deducciones de su actividad se hacen una sola vez...

    saludos

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    15 Abr 2015 20:00 - 15 Abr 2015 20:01 #101875 por MISTICO
    LA GUILLOTINA II …………..El rechazo de la autoridad también sucedería en el supuesto en que la misma persona tomara en los provisionales las DEDUCCIONES AUTORIZDAS e incluyera los intereses ,en la anual cuando llegara a las deducciones personales no podría tomar nuevamente la misma deducción

    Porque el 229 R.L.I.S.R. Es muy claro NO SE PUEDEN DEDUCIR DOS VECES LOS INTERESES para este caso los intereses ya se consideraron mensual o trimestral en el pago provisional, pero en la anual ya no se podrán deducir por las razones comentadas en el párrafo anterior ¿A poco no?

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