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.6. Primas de seguros
El pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino, así como tus ascendientes y descendientes en línea directa
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Gealram escribió: Hola vitofdz
Art.151 de Lisr
Y comentamos....
Art. 151
VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
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