Voy a partir que se trata de una persona física, es decir, que a eso te refieres cuando dices que es "normalita, simple mortal"
Siendo así y por el tipo de enajenación que esta realizando se ubica en lo contemplado en el Título IV, Capítulo IV, Sección I de LISR, por lo que se sugiere la lectura del mismo, para mayor referencia artículos 119 al 128 de la ley de la materia. Se recomienda particular cuidado en la lectura del 121, 126 y 127.
No sirve de mucho el citar solo el precio de venta, si bien nos da un referente del ingreso, falta el costo de adquisición, ya que solo citas la fecha en relación al año, por ello va a resultar imposible poder opinar en mejor forma. Pero baste decir que de mucho no tiene que preocuparse la persona al vender, ya que por el tipo de operación que esta realizando la misma debe ser protocolizada ante fedatario público y será este quien determine y entere el impuesto que pueda corresponder a la operación, claro, se lo van a retener del precio de venta... le entrega su constancia correspondiente y todos felices.
Un mal demasiado difundido en este tema es que los vendedores procuran o acuerdan con el comprador precios netos... es decir, ellos dicen, quieres mi terreno, te lo vendo, quiero tanto por el mismo, si acaso hay impuestos a pagar son tu bronca, a mi dame lo que dije y listo. Reitero, no es lo correcto, pero lo he visto demasiado. Lo correcto se supone es que el que obtiene ingreso pague el impuesto que le pueda corresponder, pero es casi cultural...
Espero lo comentado sirva de algo.
Una persona vendera un terreno que adquirio en 2010 esta persona normalita simple mortal es decir no tiene actividad empresarial) , sin construccion, esta debe pagar el i.s.r. sobre esa enajenaciòn, pero que % se aplica o en base a que se determina que monto de ese i.s.r. debe pagar, por la venta de dicho terreno si el terreno se piensa vender en $ 1,000,000.00?
en cuanto a iva tambien genera ? por no ser destinado a casa habitacion o si se especifica que sera para ello estara exento ? y que podria deducirse para que no fuera tanto impuesto
no recuerdo donde lei que si tuviera construccion podria aplicarse ciertos beneficios
muchas gracias por sus comentarios que agradezco de antemano