Da el SAT opción para la entrega de la contabilidad electrónica
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COMUNICADO 055
Los archivos de la contabilidad s
e pueden enviar a través del Buzón Tributario o de la sección Trámites del Portal de internet del SAT
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del Buzón Tributario o de la sección Trámites del Portal de internet del SAT.
La Regla que da fundamento a esta opción está contenida en el proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicado en el Portal de internet del SAT y próximamente en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.
Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 ó 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.
Es importante recordar a los contribuyentes que vayan a utilizar el Buzón Tributario que previamente deben haber confirmado su correo electrónico y que es recomendable revisar los archivos en el validador de forma y sintaxis disponible en el Portal del SAT, así como verificar que esté vigente la firma electrónica.
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Última modificación:
30 de abril de 2015 a las 10:45
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normat...2aRMRMF_29042015.pdf
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