Buenas noches estimados colegas, aqui ando atorado con una declaracion de sueldos y salarios del 2014, el detalle esta que el asalariado se jubilo en el 2014 y su patron le hizo pagos por separacion junto con sus ingresos anuales por sueldos en el mismo año y por ambos pagos le retuvo ISR reflejados en la misma constancia que le expidio su patron, sin embargo al entrar a la pagina del SATANICO en la opcion de ASALARIADOS, el sistema no me considera lo correspondiente a la separacion solo los ingresos que percibio por sueldos por su trabajo.
Analizo la constancia de retenciones del patron al trabajador (debidamente firmada y sellada por el patron)
Datos constancia:
Total ingresos por sueldos y s. 1,091,934
Ingresos exentos 338,938
Ingresos no acumulables 342,532
Ingresos acumulables 410,464
Impuesto retenido 142,581
Entonces yo considero los 410,464 como base gravable para determinarle el impuesto anual y los 142,581 de ISR RETENIDO como acreditable contra el impuesto determinado, arrojando 63,592 a favor
Porque llego a esta conclusion por que estas cantidades estan soportadas en la constancia de retenciones, documento valido para soportalas, si el SAT en su sistema no lo considera asi pues es su pedo ya que yo tengo con que ampararme en caso de una negativa de la devolucion.
Sin embargo el sistema del SAT no me da la opcion de poner los INGRESOS NO ACUMULABLES (bueno si no son objeto de impuesto), entonces no tengo por que considerar estos ingresos en la declaracion anual del saldo a favor
En mis papeles de trabajo:
Informacion gral:
Total de ingresos por sueldos y s 1,091,934
(-) ingresos no acumulables 342,532
(=) Ingresos totales por sueldos y salarios 749,402
(-) Ingresos exentos 338,938
(=) Ingresos acumulables 410,464
Entonces en la opcion de INGRESO ANUAL (Ingreso total por sueldos) pongo los 749,402 para que al disminuir los INGRESOS EXENTOS me resulte como ingreso acumulable o base grabable los 410,464 y una vez capturada la retencion del ISR me arroje el saldo a favor mencionado
Como ven colegas estoy en lo correcto, pues yo me amparo con la constancia aunque el patron no haya enterado la parte de los pagos por separacion al SAT
Les agradezco sus apreciables comentarios